La siguiente información es importante para los inquilinos que están en el proyecto “DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”.
Proviene de la última publicación de la Gaceta Metropolitana.
Proviene de la última publicación de la Gaceta Metropolitana.
A continuación, sin comentarios, le publicamos un extracto de la misma:
Publicación aparecida en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de CaracasAño VII – MES III
Caracas, Lunes 24 de Noviembre de 2008-12-04
Ordinaria Nº 00295
Ordinaria Nº 00295
Acuerdo 45-2008, de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
En esta gaceta metropolitana se realizan tres considerandos: (1) en base al proyecto antes mencionado, (2) en base al proyecto “DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS” y (3) Cubren los extremos exigidos en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;
ACUERDA
PRIMERO:
desafectar de su condición de bienes del dominio público distrital, los siguientes inmuebles:
1. EDIFICIO LA GRECA - PARROQUIA SAN PEDRO
2. EDIFICIO ORINOCO - PARROQUIA SAN BERNARDINO
3. EDIFICIO EL AGUILA - PARROQUIA EL AGUILA
4. EDIFICIO SAN VICENTE - PARROQUIA SAN BERNARDINO
5. EDIFICIO EL CURRI - PARROQUIA CATEDRAL
6. EDIFICIO SANTA EDUVIGIS - PARROQUIA SAN PEDRO
Apts Nros. 2, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y PH Nº 18
7. RESIDENCIAS BELLA VISTA - PARROQUIA SAN PEDRO
8. RESIDENCIAS 91 - PARROQUIA SAN JOSE
Apartamentos Nros. 1A. 1B, 2A, 2B, 3A y 3B
9. EDIFICIO ROSAL PLAZA - CHACAO
10. EDIFICIO VAN RAALTE - URB. LA YAGUARA PARROQUIA EL PARAISO
11. EDIFICIO UNIVEL - PARROQUIA EL RECREO
12. EDIFICIO CATALUÑA - CHACAO
SEGUNDO:
"Se acuerda la transferencia, a título gratuito, a favor de la Fundación Vivienda del Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DMC), de los inmuebles identificados en el punto anterior, con el objeto de que los apartamentos que integran los mismos sean donados a los legítimos beneficiarios de los Proyecto de Dotación de Vivienda para los cuales fueron afectados, según los censos elaborados por dicha Fundación, con la expresa condición de que los beneficiarios no podrán enajenar los mismos durante los diez (10) años siguientes a la fecha de otorgamiento del documento de donación y, vencido este plazo, sólo con autorización de la Fundación Vivienda del Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVI-DMC), quién deberá tener derecho preferente para su adquisición."
Continúa la gaceta con un punto Tercero y otros.
OTRO DECRETO que aparece en esta Gaceta es el Nº 000747, en este decreto cito: “SE DESAFECTA el inmueble constituido por un edificio denominado <
Fuente: Inquilnos Bolivarianos (Gaceta 00295)
3 comentarios:
que pasara con los otro edificios en cola como por ejmpli edf victoria del llanito
REFORMAPARCIALDE LEY DE ARRENDAMIENTOS (mas legible)
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