EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida y las Inmobiliarias, no podrá cambiarla. - RED METROPOLITANA DE INQUILINOS - EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida no podrá cambiarla.

lunes, 30 de junio de 2008

"La situación es crítica, están tumbando las puertas y aquí hay niños. Tenemos tres detenidos", comentó un afectado

Desalojan a cinco familias en Bello Monte

"La situación es crítica, están tumbando las puertas y aquí hay niños.

Tenemos tres detenidos", comentó un afectado
Desde aproximadamente las ocho de la mañana se está presentando una situación de desalojo a cinco familias en Bello Monte.

Un afectado por la situación informa que el desalojo se está realizando como medida de presión para aumentar los alquileres, cuestión "injusta e ilegal" ya que los precios están congelados.
El desalojo se está realizando por parte de un Tribunal de Control, con la participación de Policía de Baruta.

"La situación es crítica están tumbando las puertas y aquí hay niños. Están esperando que se vayan los medios (...) Hay 3 personas detenidas por la Policía de Baruta y la Policía Metropolitana", refirió.

EL NACIONAL 30 de junio de 2008

jueves, 19 de junio de 2008

Designado Francisco Sesto como Ministro de Vivienda y Hábitat

Caracas 19 de junio 2008. - Francisco Sesto, quien estaba al frente del Minsiterio del Poder Popular para la Cultura, fue designado como ministro de Vivienda y Hábitat, según decreto número 6 mil 184 publicado en la Gaceta Oficial número 38 mil 955, con fecha miércoles 18 de junio de 2008. Ahora el titular del despacho de Cultura será Héctor Soto Castellanos, según decreto número 6 mil 185. La información fue dada a conocer este jueves en la mañana en "La Noticia", transmitida por Venezolana de Televisión (VTV).
La designación se da luego de que Edith Gómez fuera destituída de su cargo como ministra de Vivienda y Hábitat (Minvih), información que apareció en la Gaceta Oficial del lunes 09 de junio. En el mismo decreto se nombró como ministro encargado al actual vicepresidente de la República Ramón Carrizález, quien el año pasado ocupó la cartera habitacional.



Por: YVKE Mundial

lunes, 16 de junio de 2008

Convocatoria para este martes 17 de junio de 2008

Se convoca a todos los Inquilinos
a esta Gran Concentración por la Restitución del Edificio MINA
al Proyecto de Expropiación.

Dia: Martes 17 de Junio de 2008
Hora: 3:00 PM
Lugar: Procuraduría Metropolitana
Torre Bandagro, Esq. Mijartes, Boulevard Panteón.

Por el derecho a una Vivienda Digna
Y
Una respuesta Justa

Contamos contigo
Asiste !!!
Informacion: 0414-9009574 //0416-7069366

domingo, 1 de junio de 2008

Costo de alquileres por el cielo ( ¡¡ y aun así los latifundistas de concreto se quejan de la congelación de alquileres!! )

Costo de alquileres por el cielo

En un año el canon de arrendamiento de vivienda subió entre 50 % y 125%

Endurecen requisitos para ofertar inmuebles


Ultimas Noticias.- Un techo y cuatro paredes. Algunos metros cuadrados que, a pesar de no ser propios, proporcionen un espacio para hacer el hogar. Hace unos años era un paso en el camino a la casa propia; ahora, es una necesidad que se pone cuesta arriba, especialmente en Caracas, donde en un año se observan incrementos en los precios de alquileres que oscilan entre 50% y 150%, dependiendo de las características del inmueble y de la zona donde esté ubicado.

Lo tomas o lo dejas. Al abrir el periódico en esa sección de pequeñas letras llamada Clasificados, comienza la primera etapa del largo y complicado camino.

Una reducida lista de posibilidades se despliega en lo que suele ser media página de periódico (en el mejor de los casos llega a una completa). Dos habitaciones, un baño. Una habitación, sin puesto de estacionamiento. Un tipo estudio compartido. Sin enamorar a nadie, sin convencer a nadie. La oferta es poca y la demanda mucha.

Los precios para alquilar apartamentos se montaron por encima de los BsF 1.000, y la necesidad puso de relieve opciones más asequibles: "Comparto casa con matrimonio, acepto un niño, 500 mensuales, negociación 1.500 BsF".

Si el presupuesto no da, hay que reducir los niveles de exigencia y optar por la unidad mínima para vivir: un cuarto. "Habitación compartida, dos damas que trabajen o matrimonio, centro, cerca del Metro, derecho a cocina, 1.600 BsF". La carga compartida se impone como una atractiva solución, aunque quizá haya superado la época de compartir cuarto con los hermanos.

Otras opciones también se ofrecen con garantías más directas: "Pieza amoblada, para dama o caballero que trabajen, contrato 5 años, pido 21.000 BsF adelantado, sin mensualidad".

Según la observación durante una semana de anuncios clasificados en dos periódicos, más las ofertas en páginas web dedicadas al ramo inmobiliario, se puede sacar como promedio en una zona clase media de la capital, por un apartamento de 2 o 3 habitaciones, un costo de BsF 3.000, lo que representa casi cuatro sueldos mínimos sólo en pago por arrendamiento.

Fuera de la nevera. A pesar del decreto de congelación de alquileres que rige desde marzo de 2003 y que fue extendido nuevamente por seis meses (15 de mayo de 2008), si se comparan los precios que aparecen en la oferta actual de alquiler con lapsos anteriores (mayo de 2007 y de diciembre 2007, ver infografía) en apartamentos de similares características, los incrementos se han producido tanto en el canon de arrendamiento como en las exigencias que se piden como condiciones de negociación.

En la revisión de los clasificados, se evidencia el aumento de los depósitos (más de cinco meses), dos y tres meses de adelanto, pago del costo de los trámites, contratos de menor duración (seis meses) y otras medidas que toman los propietarios para cuidarse las espaldas de riesgos como invasiones, expropiaciones o negación de desalojo.

"Los propietarios no están percibiendo una rentabilidad por lo que representa su inmueble como una inversión totalmente legítima, pero el Estado sí sube el pago por derecho de frente y la unidad tributaria todos los años", explica Roberto Orta Poleo, vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur).

Orta Poleo explica que con la congelación de precios se está agudizando la relación entre los inquilinos y los propietarios.

"Las cifras revelan que lo que se alquila está en 6% y 8%, cuando hace cinco años 30% del mercado correspondía a alquileres".

Las razones que reitera son la inseguridad jurídica de los propietarios, debido al tema de las expropiaciones, sumada a la medida de congelación que ya cumple cinco años.

Por su parte, los inquilinos tienen que lidiar con las consecuencias. "Desde hace tres años nos organizamos para afrontar el problema.

Solicitamos la medida de congelación de alquileres porque los dueños querían subir estrepitosamente los precios. Si pagabas 600 mil (bolívares), te quieren cobrar un millón de la noche a la mañana; si no, te piden desalojo", expresa Elizabeth Cedeño, miembro de la Red Metropolitana de Inquilinos.

Cedeño asegura que hace dos años la situación se volvió crítica. "Tuvimos que unirnos y buscar la manera de parar los desalojos injustos. Muchos inquilinos tenemos veinte, treinta años viviendo en los apartamentos y los dueños no son quienes hacen el mantenimiento. Si algo se daña, sale del bolsillo de uno: el arreglo de los ascensores o si se echa a perder una tubería. Hay que repararlos porque los propietarios no son los que viven ahí, somos nosotros quienes le mantenemos el apartamento y entonces quieren venderlo a precios exagerados que no podemos pagar", afirma Cedeño.

Experiencias similares de los casos que llegan a la Red Metropolitana de Inquilinos suman más de 3.600 familias, y las que se incorporan en las reuniones semanales que efectúan.

Pero esta lucha de parte y parte, según el directivo de Apiur, tiene una raíz mayor. "No hay un plan masivo de construcción de viviendas. Hay un déficit acumulado de aproximadamente dos millones de viviendas, que se arrastra desde los años cincuenta, cuando comenzó el proceso de urbanizar las ciudades. Creció la población, pero no crecieron los planes de viviendas".

Ante esto, la titular del Ministerio de Vivienda y Hábitat, Edith Gómez, informó que se está analizando un plan para que los inquilinos con un tiempo determinado en un inmueble tengan la posibilidad de obtener créditos blandos para comprarlo, con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (Faov).

Pero el representante de Apiur explica que primero hay que superar trabas legales, tales como que más de cinco mil edificios en la capital no poseen la figura del condominio: "90% no se considera propiedad horizontal, lo que significa que el banco no presta el dinero solicitado para el crédito".

Aún así, esta posibilidad es aplaudida por los propietarios y casi implorada por los inquilinos. "No queremos que nos regalen nada, lo que queremos es tener una casa y vivir tranquilos. Que nos vendan a precios justos. ¿Para dónde vamos a ir si hasta los puentes ya están ocupados con indigentes?", reclama Elizabeth, de situación legal inquilina.


¿CONGELADOS? De acuerdo con la revisión que se hizo de la oferta de alquileres en un año, a partir de mayo de 2007, en Chacao, la Candelaria, El Paraíso y Catia, se nota que el incremento en el canon de arrendamiento de un apartamento oscila entre 50% y 150%, mucho más alto que la inflación acumulada en 12 meses (29,2%).El alza mayor en la muestra se halló en El Paraíso, donde en mayo de 2007 el pago mensual por el alquiler de un apartamento de 3 habitaciones, 2 baños y puesto de estacionamiento era el equivalente a BsF 1.200; en diciembre pasado un inmueble con características similares tenía un canon de BsF.2.000, y en mayo de 2008 subió a BsF. 3.000.El aumento menor fue en Catia. Un apartamento de 2 Hab. 1 baño y estacionamiento costaba hace un año BsF 600. En la actualidad uno parecido cuesta BsF 950.


150 desalojos detenidos
La Red Metropolitana de Inquilinos contabiliza en lo que va de año este número de familias que tienen medidas judiciales

2 millones de déficit
Cifras de Apiur señalan un promedio de 10 millones de personas (40% de la población) que no tienen vivienda propia

30 mil BsF en gastos de desalojo
Un estimado de la Red Metropolitana de Inquilinos ubica este promedio por gastos de desalojo

3 mil aptos. expropiados
Apiur estima que la cifra de apartamentos afectados por expropiación ya supera este número

Fuente: Ultimas Noticias Domingo 01 de Junio de 2008


Es bueno saber:

LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS 1999

Artículo 4.- Quedan excluidos del régimen de esta Ley, a los solos efectos de la fijación de los cánones de arrendamiento:
a) Los inmuebles pertenecientes a la República de Venezuela, los Estados, los Municipios y los Institutos Oficiales que determine expresamente el Ejecutivo Nacional, salvo en aquellos casos en los cuales con motivo de las actividades que se desarrollen en tales inmuebles, los indicados entes actúen en función jurídico-privada.
b) Los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro uso, cuya Cédula de Habitabilidad o instrumento equivalente sea posterior al 2 de enero de 1987,
c) Las viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyo valor, individualmente considerado, establecido por los organismos encargados de la regulación, exceda de 12.500 Unidades Tributarias.
Parágrafo Único: El Ejecutivo Nacional podrá modificar el valor de exención mencionado en el literal c) del presente artículo, cuando así lo aconsejen razones de interés público o social.


miércoles, 28 de mayo de 2008

Como siempre apiur no tarda en replicar: pero no se les olviden que los créditos serán sobre un Justiprecio

Hay trabas legales para los créditos blandos a inquilinos
La expropiación no es un buen mecanismo para coaccionar ventas


EYANIR CHINEA
Caracas. La aplicación de créditos blandos ideados para inquilinos que aspiran a convertirse en dueños, pasa por resolver trabas de corte legal.

Así lo explicó Roberto Orta Martínez, vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), quien además señaló que la disposición proveniente del Ministerio de Vivienda y Hábitat ha sido recibida de buena manera por parte de los dueños de inmuebles alquilados.

"Los propietarios desean vender, pues mantener las viviendas arrendadas bajo cánones congelados no es rentable. Sin embargo, existen dos aspectos que deben ser canalizados, antes de poder aplicar la medida financiera", informó.

Orta explicó que en principio 80% de los edificios destinados al alquiler no poseen propiedad horizontal es decir no cuentan con la figura del condominio. Por ende todas estas propiedades deben pasar por un proceso administrativo que modifique esta situación para así proceder a la venta. El vocero de los propietarios indicó que en este caso el Minvih deberá interceder para que los trámites se realicen de manera rápida.

NO SIRVE EXPROPIAR
El otro "intríngulis" legal al que hizo referencia Orta tiene que ver con la búsqueda de medidas que obligarían a los dueños a vender, mencionadas por la ministra Edith Gómez.

"El único mecanismo legal existente en este orden es el de la expropiación. Sin embargo, se ha comprobado que no es efectivo y ejemplo de ello son los 160 edificios afectados en la Alcaldía Mayor, que todavía no son propiedad de sus inquilinos. Lo mejor en este caso es permitir los trámites de compraventa directos", concluyó
El Mundo / Miércoles / Caracas , 28 de Mayo de 2008

martes, 27 de mayo de 2008

MINVIH ANALIZA PLAN PARA FAVORECER A INQUILINOS DE LARGA DATA

Créditos blandos para comprar viviendas alquiladas
Programa estudia alternativas para
obligar a dueños a vender
El programa comenzará a aplicarse este mismo año
en la región capital

JESÚS HURTADO
Caracas. Lejos de atender la solicitud reiteradamente formulada por el sector inmobiliario de desregular el alquiler de viviendas, el Gobierno Nacional no sólo mantendrá congelados los cánones de arrendamiento, sino que creará un plan especial por medio del cual los inquilinos podrán obtener créditos blandos para la adquisición de los inmuebles que ocupan.

"Ha habido una gran especulación con los precios que cobran los dueños de viviendas en alquiler, además de maltrato a los inquilinos, razones por las cuales vamos a mantener la medida de congelamiento por el tiempo que sea necesario", afirmó la jefa de la cartera para la Vivienda y el Hábitat (Minvih), Edith Gómez.

De esta manera, el despacho de Vivienda descartó cualquier posibilidad de ceder a la solicitud del sector privado que pide la liberación de los cánones de alquiler regulados desde marzo de 2003, medida recientemente prorrogada por otros seis meses.

Representantes del sector inmobiliario aseguran que el congelamiento del monto de los alquileres es la principal causa de la reducción del mercado de arrendamiento, el cual apenas representa 8% de las unidades habitacionales disponibles en la Gran Caracas, cuando cinco años atrás alcanzaba 37% del total de transacciones inmobiliarias.

A COMPRAR CASAS
En este sentido, la ministra aseguró que el Ejecutivo está por implementar un plan que permitirá a los inquilinos que hayan ocupado un inmueble por determinado tiempo acceder a recursos para la adquisición de dicha vivienda.

Aunque no quiso ahondar en detalles sobre la aplicación del programa y de la metodología para escoger a los candidatos a beneficiarse con la medida, la ministra Gómez señaló que los recursos provendrán del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (Faov), mientras que se analiza la alternativa que permita, legalmente, ejercer presión sobre los propietarios para que accedan a la venta.

"No es posible que en una zona como Chacao, la mayoría de las personas vivan alquiladas", dijo Gómez, dejando entrever que el plan piloto se iniciará en el casco central del municipio del este capitalino, al tiempo que aseguró que el programa comenzará a aplicarse este mismo año.

Por otra parte, la titular del Minvih informó que a través de la Ley Habilitante, el Ejecutivo transferirá al despacho la competencia para actuar en materia de alquileres, una potestad que actualmente corresponde al Ministerio de Infraestructura. "Es justo que el Ministerio de Vivienda sea quien maneje todo lo relacionado con el alquiler, y es algo que vamos a lograr en breve", acotó la ministra.

Fuente: El Mundo /27 de Mayo de 2008

lunes, 26 de mayo de 2008

Elecciones 1° de junio 2008

Si te inscribiste en el PSUV, revisa tus datos en: http://www.cne.gob.ve/

o envía in mensaje de texto al 489 con tu número de cedula

y conoce donde te corresponde votar!


¡TODOS A VOTAR ESTE 1ro DE JUNIO!
Mireya R. 0416-4005149 // Ricardo M. 0414-2416810

viernes, 16 de mayo de 2008

El Socialismo avanza considerando la vivienda arrendada como un servicio de primera necesidad

Esta resolución extiende hasta noviembre la regulación vigente

La resolución de los Ministerios del Poder Popular para la Industrias y Comercio, Infraestructura y Vivienda y Hábitat, busca salvaguardar los derechos de los usuarios, considerando la vivienda arrendada como un servicio de primera necesidad.
En Gaceta Oficial número 38.931 del 15 de mayo de 2008 que circuló este viernes, salió publicada la resolución por la cual se prorroga por seis meses la medida de congelación de alquileres, contenida en la resolución conjunta 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004.
Asimismo, esta resolución de congelación de alquileres está en consonancia con el artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

lunes, 28 de abril de 2008

Polichacao dispara contra equipo de Ávila TV que reseñaba intento de Desalojo

Los hechos ocurrieron cuando funcionarios de la policía municipal intentaron ingresar a la fuerza, al edificio Amalfi, procedimiento ilegal que sería grabado por el equipo periodístico de Ávila TV.


Caracas, 25 de abril de 2008 / Un oficial de la Policía de Chacao accionó su arma de fuego -una escopeta- en contra del periodista Oswaldo Rivero y un camarógrafo del canal Ávila TV, mientras reseñaban un desalojo ilegal y una presunta violación de derechos humanos. Ninguno de los dos trabajadores resultaron heridos, si bien denunciaron la brutal agresión tanto a la prensa como a un grupo de inquilinos que habitan el municipio y que intentaban ser desalojados.
Los hechos ocurrieron el miércoles 23 de abril en el edificio Amalfi del municipio Chacao, donde funcionarios de la policía municipal intentaron ingresar al edificio a la fuerza, por órdenes de sus dueños. Según Mario Silva, de La Hojilla, retendieron desalojar a sus inquilinos sin una orden judicial. El equipo de Ávila TV hizo aparición en el lugar, luego de que una persona de ese edificio afirmara haber sido agredida por un funcionario del municipio Chacao.
De acuerdo con lo presentado por Silva, un ciudadano que se identificó como un ingeniero enviado por los propietarios del edificio, traía un anticizalla con el cual trató de reventar cadenas colocadas por algunos inquilinos. Cuando una de ellas le arrebató el anticizalla, ocurrió una riña tras la cual los agentes de PoliChacao esposaron a uno de los inquilinos. En medio del pleito, varios agentes de PoliChacao agredieron al camarógrafo de Ávila TV procurando quitarle la cámara y taparle el lente con las manos para que no grabara los hechos. Luego, uno de ellos disparó al piso, a los pies del equipo de Ávila TV, quienes no resultaron heridos.

Mario Silva, quien transmitió el video, informó que éste será llevado a la Fiscalía para abrir una averiguación en torno a los hechos.

Fuente: VTV/YVKE Mundial

jueves, 3 de abril de 2008

En los Desalojos de Inquilinos tambien aplica

Actuación de las Defensorías Delegadas en casos de desalojos a viviendas o terrenos como consecuencia de ocupaciones indebidas.

Fuente: www.defensoria.gob.ve
Exp. N° DD-029-02 / 21-02-2002

Las invasiones de fincas, viviendas o terrenos urbanos, tanto de propiedad pública como privada han afectado el concepto de propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación en la cual se ve igualmente involucrado el derecho a la vivienda.

Frente a esta realidad, se producen situaciones en las que se hallan involucrados diversos intereses contrapuestos: por una parte, los derechos legítimos de los propietarios de fundos y terrenos y edificaciones privadas que han sido invadidos u ocupados y, por la otra, el derecho social a la vivienda adecuada, segura y cómoda que tienen todos los ciudadanos y que a la vez es una obligación compartida con el Estado. Ello se traduce en una difícil y ardua tarea que exige de los organismos involucrados en el conflicto, la implementación de mecanismos idóneos, oportunos y efectivos que garanticen el derecho a la igualdad y a la no-discriminación, en defensa de la dignidad de las personas, la titularidad y el uso de los bienes.

Ahora bien, cuando de conformidad con lo preceptos legales, sea necesaria la práctica de un procedimiento de desalojo, el Estado debe proceder con cautela y respeto de las obligaciones internacionales contraídas. Por otra parte, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, de defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y en los casos en los cuales sea menester hacer observaciones y requerimientos a los órganos ejecutores de tales medidas, debe tener en cuenta los siguientes particulares:

En aquellos procedimientos de esta índole en que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, así como mujeres y ancianos, debemos tomar en consideración que es necesario otorgarles una protección especial en los momentos en que se practiquen los desalojos, por cuanto constituyen grupos que se ven afectados en medida desproporcionada, debido a su alto grado de vulnerabilidad. Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala en su Observación General No. 7 (1997), que las disposiciones contra la discriminación del párrafo 2 del artículo 2 y del artículo 3 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales imponen a los gobiernos la obligación adicional de velar por que, cuando se produzca un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación.

Por otra parte, debe garantizarse además, la existencia de un sitio provisional de refugio para las personas que han sido desalojadas, así como su traslado al mismo, como consecuencia de los actos de ocupaciones indebidas que hayan practicado. Ello se deriva del derecho a la vivienda que propugna el artículo 82 de nuestra Ley Fundamental, así como los tratados internacionales de derechos humanos. Sobre este particular, el CDESC en la Observación General No. 7 (1997), supra aludida, señala en su párrafo 16 que los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.

Igualmente, la Defensoría del Pueblo debe velar por que los órganos ejecutores de los desalojos, garanticen el traslado de los bienes muebles pertenecientes a los ocupantes ilegales a un depósito provisional, donde puedan ser resguardados mientras se soluciona su problema habitacional, de manera que los mismos se conserven en idéntica situación en que se encontraban para el momento del desalojo. Esto, por cuanto a menudo las personas desalojadas no solo pierden lo que consideraban su hogar, sino que también se ven obligadas a abandonar sus efectos personales y sus bienes.

De lo anterior se deriva también, que los Defensores Delegados Estadales deben solicitar a los jueces de ejecución, así como a la autoridad administrativa respectiva, la necesaria notificación a la Defensoría del Pueblo de los actos que decreten la práctica de desalojos, por lo menos, con ocho (8) días de anticipación, a los fines de garantizar la presencia de esta Institución en cumplimiento de su labor en la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos. Similar solicitud habrá de formularse a las autoridades administrativas del Estado respectivo, en sus distintos niveles.

En general, la forma como se llevan a cabo muchos desalojos, no obstante las directrices internacionales vigentes, contribuye de modo significativo a las dificultades que el proceso entraña de por sí para los afectados.

En tal sentido, es menester acotar lo señalado en los puntos 14 y 15 de la Observación General No. 7 (1997) emanado del CDESC, antes citada:

"/(...)/ 14. Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad.(...)/ 15. Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité considera que entre las garantías procesales que se debería aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo;(...) d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales." (Subrayado nuestro)

Además, tal como lo señala la misma Observación General No. 7 del CDESC en su punto 13, antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. Los Estados Partes deberán velar también por que todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes personales o raíces de que pudieran ser privadas. A este respecto conviene recordar el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que exige a los Estados Partes que garanticen "un recurso efectivo" a las personas cuyos derechos hayan sido violados y que "las autoridades pertinentes" cumplan "toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".

En este orden de ideas, la presencia de la Defensoría del Pueblo en los procedimientos de desalojo no está llamada a avalar la violación de un derecho en defensa de otro, por ello, deberá velar y mediar a los fines de que los desalojos no sean practicados por la fuerza, teniendo como norte, las observaciones supra transcritas, las cuales han de ser aplicadas no sólo en protección de los ocupantes ilegales, sino de todos aquellos que han visto mermado su patrimonio, en virtud de estas prácticas en viviendas o terrenos de su propiedad.

Finalmente, es menester recordar las directrices emanadas de este Despacho en relación con la actuación de la Defensoría del Pueblo en situaciones relacionadas con ocupaciones indebidas:


Verificar la legalidad de los actos judiciales o administrativos que sustenten los desalojos. Ello supone, que los procedimientos que se hayan iniciado tanto en sede administrativa como en sede judicial y hayan concluidos en medidas de desalojo, hayan permitido el acceso a todos los recursos disponibles previstos en la Constitución y en la Ley a los presuntos ocupantes.


Si se observare alguna acción u omisión de funcionarios públicos que pudiesen generar la violación de algún derecho o garantía constitucional, la Defensoría del Pueblo deberá instar a los organismos competentes a los fines de proceder a las acciones legales pertinentes, de manera de que se establezcan las responsabilidades civiles, penales y administrativas a las que haya lugar.


En aquellos casos en que se realicen desalojos de conformidad con la Constitución y las leyes, la Defensoría del Pueblo, podrá dentro del principio de colaboración de poderes que establece la Constitución, coadyuvar a las autoridades regionales a los fines de garantizar alternativas viables para los ocupantes, de manera tal que los desalojos practicados no supongan la exposición de estos ciudadanos a condiciones que atenten contra su integridad física y mental.


En casos de ocupaciones colectivas o masivas, la Defensoría del Pueblo deberá mediar tanto con las autoridades locales, como con la Defensoría Especial Agraria y el Instituto Nacional de Tierras o con la autoridad administrativa de la cual emane el acto cuya ejecución se pretenda, a los fines de buscar soluciones alternativas que puedan garantizar las obligaciones del Estado venezolano que se desprenden del derecho a la vivienda y a la tierra, derivados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales de derechos humanos, válidamente suscritos por la República.


La Defensoría del Pueblo, a través de sus delegaciones estadales, deberá instar a los organismos regionales encargados de ejecutar las políticas de vivienda, a los fines de garantizar programas que se ajusten a las necesidades de cada región y que se dirijan a los sectores más desprotegidos y vulnerables.

Dirección General de Servicios Jurídicos

Director de Doctrina

jueves, 28 de febrero de 2008

Carta abierta a nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías

Ciudadano
Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Su despacho.-

Saludo bolivariano y revolucionarios

La Red Metropolitana de Inquilinos, nos hemos constituido legalmente en un movimiento social que surgió a propósito de la necesidad de protegernos y defendemos de la injusticia manifestada a través de quienes convirtieron el derecho a la vivienda en un negocio. Hemos decidido hacer de su conocimiento la criminalización por parte de aquellos sectores denominados latifundistas urbanos que han explotado durante años a la familia Venezolana y que se han enriquecido a costa de la miseria y la pobreza del Pueblo Venezolano, impidiendo su prosperidad debido a la explotación de un derecho humano, como lo es la Vivienda. (Léase: APIUR. Cámara Inmobiliaria. Cámara de Comercio, entre otros.) Ocasionado esto por las pésimas políticas del pasado que por convivencia no les intereso atacar esta problemática.

Nosotros los que vivimos en condición de arrendatarios desde hace más de veinte años, acudimos ante la Alcaldía Mayor a fin de solicitar las expropiaciones de las viejas edificaciones donde han nacido y crecido nuestros hijos, cuyo ente elaboró un decreto a fin de resguardar nuestro derecho a permanecer y adquirir la vivienda que habitamos, ya que nunca el supuesto propietario se ha sensibilizado con nuestro deseo de comprar el inmueble que hemos alquilado para seguridad de nuestras familias, todo lo contrario somos arrojados a la calle, por un Tribunal de la República sin derecho a "Pataleo" y cuando al supuesto propietario le vienen en gana. Según encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística, las familias que vivimos en condiciones de arrendatarios hasta el año 2002, alcanzamos la cantidad de 590.280 y los que actualmente aspiran a ser beneficiados de las viviendas amparadas por los decretos somos cerca de veinticinco mil, en Caracas. Camarada presidente recurrimos a su talante revolucionario, a fin de sugerirle que por vía habilitante sea dictada una medida que detenga los desalojos hasta tanto el estado cancele el precio justo de las estropeadas edificaciones, cuyo trámite debe ser expedito por parte del Ministerio Popular Para la vivienda y el Habitad quien esta realizando las encuestas para concretar 105 detalles y hacérselas llegar. ya que a diario somos víctimas de las arremetidas de los supuestos propietarios en complicidad con algunos jueces, funcionarios públicos, incluyendo delincuencia, que utilizando las fuerzas públicas de estado (Guardia Nacional bolivariana, Poli-Metropolitana, Poli-Caracas y "Guardias Pretorianas"), buscan desdibujar la problemática y convertirla en caldo de cultivo, para crear desestabilización y caos en la familia venezolana; así mismo creemos oportuno que por la misma vía sea derogada la actual ley de arrendamiento, la cual debe surgir del debate entre los inquilinos, quienes somos en este caso el débil jurídico, al mismo tiempo debe ser aprobado el articulo 82 de la Reforma Constitucional y todos los edificios de vieja data regulados por un este del estado venezolano para así frenar la especulación por parte de los terratenientes. Es preciso hacer público que los latifundistas urbanos del concreto, están solicitando ante la Asamblea Nacional la descongelación de los alquileres y la desafectación de los edificios favorecidos con la medida dictada por la Alcaldía Mayor. Nuestro gobierno Socialista, no puede permitirse que el arrendamiento continué existiendo para detrimento del pueblo venezolano, es necesario que en este tema se actúe con firmeza ya que quienes sufrimos somos las familias indefensas ante el poder capitalista depredador y tiránico de los que usurparon nuestros derechos. Secundamos su exhortación a la Rectificación, Revisión y Reimpulso de la Revolución Bolivariana e invocamos sabia máxima de nuestro Padre Libertador "El Gobierno más perfecto es aquel que suministra la mayor suma de felicidad a su pueblo".

Publicada en: Últimas Noticias el 24 de Enero de 2008

www.inquilinos.blogspot.com

sábado, 26 de enero de 2008

En estos momentos difíciles apoyamos a nuestros compañeros, la lucha es de todos

Que nadie se haga ilusiones de que la simple ausencia de guerra, aun siendo tan deseada, sea sinónimo de una paz verdadera. No hay verdadera paz sino viene acompañada de equidad, justicia, y solidaridad.
Juan Pablo II

martes, 11 de diciembre de 2007

Concentración de Inquilinos en la Plaza Bolivar: Jueves 13 de Diciembre de 2007

Red Metropolitana de Inquilinos
Para todos los Inquilinos de Caracas
Convocatoria a una Concentración
en la Plaza Bolívar de Caracas


Por el incremento desmedido de los desalojos inhumano de familias enteras incluso en edificios con decreto de afectación.

Por la defensa de nuestras viviendas y el derecho a tener techo propio.

Asiste a esta concentración que fue propuesta por inquilinos y aprobada por unanimidad en nuestra asamblea, por todos los inquilinos presentes.

LUGAR: PLAZA BOLIVAR (Frente a la Alcaldia Metropolitana)
FECHA: JUEVES 13 de Diciembre de 2007
HORA: 9:00 am

  • Lleva tus pancartas, pitos, distintivos, franelas, etc.
  • Convoca a tus vecinos
  • Convoca a todos los afectados por desalojos o amenazas por parte de los propietarios y tribunales.
  • Convoca a todos los Inquilinos que han solicitados las Expropiaciones de su vivienda

POR EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA

Y

UNA RESPUESTA JUSTA

ASISTE!!!

http://inquilinos.blogspot.com/

El NO comenzó a arremeter contra el pueblo



Latifundistas de concreto comenzaron a desalojar a inquilinos con hijos y todo



Caracas.- ( Luis Enrique Araujo) A tan sólo par de días de la victoria de la oposición venezolana, los dueños de apartamentos, casas y habitaciones de alquiler, apodados Latifundistas de Concreto, iniciaron una serie de desalojos ilegales en distintas partes de Caracas, uno de estos casos se registro en la avenida Lecuna en el edificio San Mateo, donde “la dueña de un edificio pagó a 20 hombres para que amenazaran y agredieran a los inquilinos que no quisieran irse”

Este fue el caso y las declaraciones de la señora Tatiana Bonilla madre de tres niños quien se encuentra al día con los pagos de alquiler, sin embargo la dueña ha decidido desalojarles, en vista de que existe un expediente de expropiación sobre este edificio que no tiene aún sentencia “La dueña de este edificio es dueña de 20 edificios más, y como este está en proceso de expropiación mandó a esconder un grupo de tipos en el estacionamiento para que cuando yo saliera me tumbaran la reja y me dejaran en la calle con mis tres hijos, gracias a mis vecinos no pudieron sacarme, pero estamos en riesgo en todo momento.

Uno de los tres hijos de esta venezolana sufre de hidrocefalia, y en medio de la desesperación de este hecho hizo una solicitud al Alcalde Barreto “Por favor alcalde firme el decreto de expropiación, del expediente 0096 del 9 de abril del 2006, para evitar que esta señora nos deje en la calle y desprotegidos” es preciso recordar que el articulo 82 de la pasada propuesta de reforma, prohibía el desalojo de familias de su única propiedad.
Por: Hernan Arturo Durango Fecha de publicación: 07/12/07

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Inquilinos apoyan la Reforma Constitucional

La Red Metropolitana de Inquilinos, movimiento social que agrupa a inquilinos de los cinco municipios capitalinos, se pronunciaron frente a la reforma constitucional brindándole su irrestricto y absoluto apoyo.

"Este proyecto político reivindica el derecho a la ciudad y la defensa al hogar, en esta propuesta se materializaría el anhelo de dar un coto a la especulación inmobiliaria la cual transgrede el derecho de la familia venezolana a poseer una vivienda propia debido al desmesurado encarecimiento de la vivienda en el mercado secundario a manos de capitalistas inescrupulosos".

Con la reforma se enfrentaría el terrible flagelo que representa el latifundio, el cual también existe en nuestras ciudades y se presenta a través de un nuevo término conocido como “latifundio Urbano” el cual monopoliza la tierra obligando a sus moradores a vivir rentados en edificaciones obsoletas y en mal estado con la cual los terratenientes urbanos han explotado a familias enteras durante 10, 20,40 años sin nunca darles la oportunidad de adquirir sus viviendas a un precio justo.

Las casi 600.000 familias que habitan en condición de arrendamiento en la ciudad capital y otras organizaciones de inquilinos del interior del país respaldan con un SÍ rotundo a la reforma constitucional presentada por el presidente Hugo Chávez Frías.

Sí por el modelo socialista que elegimos el 2 D, Sí a la defensa de la vivienda principal, Sí por la defensa a la familia y un Sí por que se detenga el atropello de los dueños del poder económico contra las humildes familias que habitamos alquiladas en las ciudades.

domingo, 18 de noviembre de 2007

Prorroga hasta miércoles 21 de noviembre de 2007

Inquilinos que están en le Proyecto de Vivienda para las Familias que Vive en condición de arrendamiento


Se le recuerda a los inquilinos que el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat nos ha dado una prorroga hasta miércoles 21 de noviembre para entregar la planilla con los datos solicitados.

  • Lugar de entrega:
    Sr. Nubia
    Av. Orinoco, Las Mercede Las Mercedes, Torre UNO, PH.

Si no tienes las planillas la puedes solicitar en las asambleas de inquilinos o a los voceros de la red.


Tenemos que colaborar es por nuestra vivienda y por el futuro de nuestras familias

Demostremos que somos muchos y rompamos las cadenas de la esclavitud inquilinaria.

Apúrate!!! es hasta el Miércoles 21 de noviembre de 2007

domingo, 11 de noviembre de 2007

Capacitan a Jueces en Materia de Arrendamiento

Capacitan a jueces en materia de arrendamiento
El Circuito Judicial Civil de Caracas realizó el foro "El decreto de secuestro en los juicios arrendamientos", para informar a jueces y demás funcionarios las implicaciones de la reforma de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. El texto establece que los jueces no podrán aplicar la medida de secuestro, hasta tanto exista la contestación de la demanda por parte de los representantes de los inquilinos para garantizarles sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Fuente: Nacional y Politica /06 de noviembre, 2007

miércoles, 31 de octubre de 2007

Documento de la Campaña Cero Desalojo a los magistrado

Documento de la Campaña Cero Desalojo a los magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
*Entregado con la marcha del 18 de septiembre de 2007 al T.S.J.
Caracas, 18 de septiembre de 2007.
Hemos decidido acudir aquí, a esta Sede del Poder Judicial, movido por la preocupación y la angustia de cientos de miles de familias que miran con estupor como se viola su derecho a la vivienda y se les desalojan sin ningún miramiento del hogar en que habitan, muchas veces contando para esto con la actitud indolente o incluso participante de las leyes y los jueces que debían defender sus derechos.

Esta acción unitaria reúne a inquilinos, conserjes, habitantes de comunidades populares, Comités de Tierra Urbana, movimientos pro-vivienda, entre otros muchos sectores que coinciden en la lucha contra los desalojos y la reivindicación del derecho a una vivienda y hábitat digno. Hoy, cuando el país se enrumba a construir un modelo de sociedad más justa, solidaria e inclusiva, siguen campantes las fuerzas del egoísmo, el poder de los latifundistas del concreto, de la especulación inmobiliaria, que no escatiman esfuerzos para echar a la calle a familias modestas, condenándolas a la muerte social con el único fin de incrementar sus ganancias, aún a costa del derecho a la vivienda de miles. Sin embargo, no son estos los que nos preocupan, pues entendemos que sus apetencias desmedidas de lucro y sus oscuros intereses son constitutivos de la realidad a transformar. Lo que realmente nos preocupa, lo que nos mueve estar aquí hoy, es ver como éstos se hacen de las leyes y los tribunales, como la justicia, que debería estar al servicio del pueblo como instrumento para la inclusión social, es usada para defender a los poderosos y despojar a los débiles y desposeídos.

No es posible que a pesar del esfuerzo de toda una sociedad para rescatar la justicia de manos de los poderosos que siempre se han servido de ella, de los intentos de los actuales magistrados del Tribuna Supremo de adecentar la actividad judicial, todavía hoy la administración de justicia esté a la zaga de las exigencias que le hace un país en transformación, todavía tantos jueces hipotequen la justicia a los poderosos y sacrifiquen los derechos de los ciudadanos, todavía tantos no cuenten con acceso a la justicia, requisito fundamental para construir una sociedad más equitativa.

Nos reunimos hoy inquilinos que sufrimos una ola sin precedentes de desalojos, consecuencia de una ley que defiende los intereses de los propietarios y de la actuación indebida de muchos tribunales, que además vemos amenazada una de nuestras reivindicaciones fundamentales, los decretos de expropiación que afectaba el gran latifundio urbano, por las artimañas leguleyas de aquellos que siempre se han jactado de comprar la justicia a su favor; conserjes que padecemos el doble expolio de la explotación laboral y el desalojo de nuestra vivienda, al amparo de la ambigüedad jurídica de las normas legales que regulan la actividad de este sector; habitantes de los barrios populares de todo el país, que enfrentamos cada vez más frecuentemente amenazas de desalojo del suelo que ocupamos por décadas y que nosotros mismos urbanizamos, pese a la existencia de una legislación que regulariza la tenencia de la tierra en los asentamientos populares urbanos; venezolanos que enfrentamos la amenaza de la cárcel y sanción penal por el simple hecho de ejercer nuestro derecho a la vivienda, en una legislación que criminaliza la pobreza, o el uso de esta misma ley penal, en particular el artículo 471-A del Código Penal, más allá de los límites de su aplicación legal, criminalizando conflictos de orden civil y violando el principio de legalidad; en suma, cientos de miles de familias que miran como, aún cuando inauguramos una vía propia al socialismo, la gran propiedad inmobiliaria se impone sobre el derecho a la vivienda, contando muchas veces con la mirada complaciente de aquellos que deberían defender la justicia.

Consideramos que los desalojos forzosos son violatorios de la ley, de la Constitución, de los convenios internacionales suscritos por Venezuela y, especialmente, de los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 establece:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Esta clausula es desarrollada aún más en la Observación General Número 7 de este instrumento, que estima incompatible los desalojos forzosos con lo previsto en el Pacto y los consideran una violación grave a los derechos humanos, obligando a los Estados a tomar medidas contra éstos, brindado protección a los ciudadanos, especialmente a niños, ancianos y mujeres de la pérdida violenta del hogar; garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa en casos de amenazas legales de desalojos, respetando los extremos legales y la integridad y dignidad de la persona en caso de necesidad de desocupar una vivienda, y garantizando en tales situaciones una alternativa adecuada de alojamiento. En tal sentido, se dice en esta observación:

Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité (de la ONU para los Derechos Económicos, Social y Culturales) considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales.

Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.

Los desalojos forzosos, definidos por este instrumento como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de sus hogares o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni alternativa de alojamiento, implican una violación del derecho a la vivienda adecuada, del derecho a la no interferencia con la intimidad y la privacidad personal y familiar, del derecho al disfrute pacífico de la posesión, del derecho a la libertad de movimiento y de elegir la propia residencia, a la educación y al trabajo (en cuanto supone impedir el acceso a los centros educativos a los niños y de trabajo a los adultos debido al realojamiento), del derecho a la integridad física y a la vida, debido a la violencia que suele acompañar este tipo de desalojos. Todos estos derechos consagrados en los pactos internacionales suscritos por la nación, en la Constitución y en nuestras leyes.

Por su parte, el artículo 82 de nuestra Constitución establece:

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

Derecho que es vulnerado con los desalojos indiscriminados que se han hecho cotidianos. Igualmente, la protección a la familia que debe el Estado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la CRBV, es puesta en duda por este tipo de acciones, que tienen efectos disolventes sobre el núcleo familiar al condenarla a la disgregación y separación, además de someterla a los episodios de violencia psíquica y física que son consustanciales a este tipo de actos.

Por estas razones, creemos que es obligatorio detener los desalojos forzosos, para restaurar el estado de derecho y justicia y restituir los derechos humanos tantas veces vulnerados en estos hechos atroces, experimentados como verdadera tragedia por quienes lo han padecido.

El papel de la administración de justicia en los desalojos forzosos
Además del carácter injusto, inconstitucional y violatorio de los derechos humanos de los desalojos forzosos, tenemos que expresar nuestra preocupación por la actuación de muchos tribunales del país, que contradiciendo el mandato constitucional y los lineamientos de este máximo tribunal, han cohonestado, sea por acción u omisión, esta práctica injusta e inhumana. Para poner en evidencia este comportamiento parcializado de nuestra administración de justicia, quizás sirva algunas cifras elocuentes. De acuerdo a las sentencias las sentencias proferidas por los Juzgados 1 al 24 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo entre enero y agosto de 2007, de 236 desalojos sentenciados 131 fueron declarados con lugar, 73 sin lugar, 18 transados y 14 desistidos. Así mismo fueron sentenciadas 285 causas por resolución de contrato de arrendamiento de las cuales 166 fueron declaradas con lugar, 58 sin lugar, 48 transacciones y 13 desistimientos. En conclusión, de 521 causas impulsadas contra inquilinos, 297 fueron declaradas con lugar, 131 sin lugar, 106 transacciones y 27 desistimientos. En otras palabras, cerca del 60% de las causas fueron sentenciadas a favor del propietario, mientras apenas un 25% fueron declaradas sin lugar.

Entre las situaciones más graves en la actuación de los tribunales en cuanto a los desalojos, destacan:

1.- Vicios procesales que representan flagrantes violaciones al debido proceso y derecho a la defensa, tales como:
Admisión de demandas sin que se cumplan los requisitos esenciales, como la presentación de contratos de arrendamiento, documentación de violación de contrato o suspensión de pago por el inmueble, sin verificación de pagos en tribunales de consignación, etc.
Conculcación del derecho a la defensa al no notificar a los demandados u ocupantes del inmueble de la demanda, el juicio y las actuaciones procesales.
La falta de identificación de la parte demandada al momento de ser citada por parte del Alguacil. Ello facilita que se cometa fraude y pueda superponerse a una persona distinta al demandado, sin que éste esté enterado de su presunta citación.
Demandas, medidas de desalojos y de secuestro judicial sin la determinación de los inmuebles objetos de las mismas.
La falta de coletilla en las comisiones que son libradas por los tribunales de la causa, en que se indique la protección que se le debe al inquilino u ocupante del inmueble en caso de presentar recibos de pagos. Cuando las comisiones traen coletilla de protección, en muchos casos los tribunales ejecutores hacen caso omiso a las mismas, alegando la extemporaneidad de los pagos, lo cual no es materia de un comisionado.
La actuación de abogados defensores ad-litem, pagados por la parte demandante, y que en consecuencia no velan por la defensa del demandado.
La frecuente actuación de alguaciles, que realizan diligencias a destiempo y fuera del control del libro diario, a los fines de beneficiar a los propietarios e interrumpir la perención de la instancia, que se produce por la falta de interés de la parte actora en gestionar la citación previa a la medida de secuestro o de desalojo.
La negativa de muchos Tribunales de causa de suministrar el expediente a los inquilinos, dejando en estado de indefensión a la parte demandada o a terceros.
La negativa frecuente de los tribunales de consignaciones, de recibir los cánones de arrendamiento a los inquilinos, lo cual hace que estos caigan en una aparente mora frente a sus arrendadores.
Algunos tribunales ejecutores ejecutan las medidas encomendadas, especialmente los desalojos, el mismo día que le son distribuidas o asignadas, limitando que los inquilinos puedan ejercer una defensa oportuna.
Medidas de desalojo ejecutadas en horas tempranas o cuando los inquilinos no se encuentran, a los fines de que no puedan presentar los recibos de pagos que suspenderían la ejecución del secuestro, cuando las comisiones traen la coletilla de protección.
En casos de que ejecutándose la entrega material, el inmueble es nuevamente ocupado por el anterior habitante, algunos tribunales libran la misma comisión, siendo lo correcto que se intente demanda nueva por INTERDICTO RESTITUTORIO.
Medidas de desalojos y secuestros contra inmuebles afectados por los decretos de expropiación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que en este momento incluye a 180 edificios en Caracas.

2.- Violación de la integridad, dignidad y derecho a la vivienda en la ejecución de los desalojos, que e expresa en hechos como:
Uso excesivo y desmedido de la fuerza para realizar desalojos.
Maltratos físicos, verbales y psicológicos de los funcionarios policiales, funcionarios judiciales y representantes de los propietarios contra los inquilinos.
Maltratos y abuso contra niños, adolescentes y ancianos.
Amenazas de los funcionarios judiciales y policiales de separar a los niños de sus padres, como medida de coerción para desalojarlos.
La pérdida de bienes y propiedades de los inquilinos que son desalojados, sin que la depositaria responda por ello.
El cobro de emolumentos por parte de las depositarias contra los inquilinos al momento de retirar sus bienes de los depósitos de dichas empresas.
El exceso que ocurre por parte de algunos jueces, en el sentido de la violencia con que tratan a las personas que habitan los inmuebles amenazándolos de arrestarlos si alegan alguna defensa o hacen uso de medios pacíficos y legales para oponerse al desalojo.
Uso de los funcionarios policiales para agredir a los inquilinos, siendo su función la de custodia del personal del tribunal.
La coacción a los inquilinos para que suscriban convenios que son adversos a sus intereses.
La existencia de grupos de funcionarios policiales, que se prestan para amedrentar a los inquilinos, so pretexto de su investidura.
Desalojos ficticios, es decir que se efectúan sin la presencia de jueces y auxiliares y sin que medie orden judicial.
El ejecutar dos veces la misma medida cuando ocurre el reingreso del inquilino o de un tercero al inmueble, una vez que ya concluyó la actividad que le había sido encomendada.
El cambio de cerraduras de las puertas principales por parte de los propietarios de los inmuebles, sin que los inquilinos puedan acudir a los órganos de policía, ya que estos se niegan a prestar el apoyo, alegando que pueden perder su trabajo.

3.- Normativa contradictoria, inconstitucional y violatoria de los derechos humanos, como:
La legislación en materia inquilinaria, especialmente la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
La legislación laboral que regula la actividad de conserjes, que es ambigua, contradictoria y conculca sus derechos laborales y a la vivienda de los mismos.
El Artículo 471-A del Código Penal, en tanto que viola el principio de mínima intervención del derecho penal y de lesividad a bienes jurídicos relevantes; selección y sistematización que ha de realizarse con estricta sujeción a los postulados del artículo 2 de la CRBV y respetando rigurosamente los límites que se imponen al ejercicio del ius puniendi en un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Este artículo amplia peligrosamente la capacidad punitiva del Estado y criminaliza conductas que sólo son resultado de la pobreza estructural, y frente a la cual la vía penal, lejos de resolver el problema de fondo, lo profundiza.

4.- Uso de normativas penales más allá de los límites previstos por el tipo penal, tal como el Artículo 471-A del C.P, aplicándolo para zanjar conflictos inquilinarios, laborales o civiles.

5.- Obstáculos o ausencia de mecanismos efectivos para el acceso a la justicia y protección de los derechos, en los casos de materia inquilinaria, derechos de los conserjes y derecho a la vivienda adecuada.

En consideración de estas situaciones, que consideramos graves, nos atrevemos a plantear al máximo tribunal del país las siguientes peticiones:

1) Solicitamos que se exija a los tribunales que se respete de manera escrupulosa los entremos procesales en casos que ameriten desalojos, y se garantice especialmente el debido proceso y el derecho a la defensa del afectado.

2) Exigimos que se abran averiguaciones disciplinarias a los jueces que violen el debido proceso, sentencien sin cubrir los extremos procesales, ejecuten medidas violatorias de los derechos y dignidad humana de los afectados o con abuso de su autoridad. Para ello, solicitamos que se constituya una mesa de trabajo con la Dirección Ejecutiva de Magistratura para implementar mecanismos ágiles y eficientes para la sustanciación y procesamiento de denuncias por parte de inquilinos y conserjes.

3) Exigimos se respeten los derechos constitucionales y aquellos desarrollados en los pactos internacionales suscritos por Venezuela, en la ejecución de medidas de desalojos. En tal sentido, proponemos crear una Mesa Técnica entre los distintos actores para regular los procedimientos de desalojo.

4) Exigimos que no se paralicen los juicios y no se ejecuten medidas de desalojos en los inmuebles que cuentan con alguna medida de afectación, como las previstas en los decretos de expropiación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

5) Exigimos que se restrinja, incluso se inhiba la utilización de medidas de secuestro contra inmuebles en situación de arrendamiento, por violatorio del derecho a la vivienda y el derecho a la defensa.

6) Exigimos que los tribunales penales no conozcan de causas que no cumplen con lo previsto por el artículo de 471-A del Código Penal, y que se haga una indagación exhaustiva en aquellos casos que se sospeche relación de arrendamiento, relación laboral u otro tipo de situación ajena al tipo de invasión de inmueble, antes de permitir una medida cautelar (desalojo o privativa de libertad).

7) Exigimos que se rechacen los recursos de nulidad solicitados contra los decretos de expropiación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

8) Solicitamos que se establezca una mesa de trabajo con las salas respectivas del Tribunal Supremo de Justicia para promover un proceso de revisión de la constitucionalidad del artículo 471-A del Código Penal, de la legislación laboral que regula la actividad de los conserjes y de otras legislaciones relacionada con el tema de los desalojos y la vivienda que pueden contradecir el orden constitucional y los derechos fundamentales.

9) Invitamos al Poder Judicial a realizar una serie de consultas con actores sociales, jueces y diputados destinadas a reformar el ordenamiento jurídico relacionado con el derecho a la vivienda, el arrendamiento y los desalojos (Ley de Arrendamiento, Código Penal, Ley del Trabajo).

10) Proponemos la creación de una línea de defensa pública del derecho a la vivienda, que preste asistencia jurídica en casos de juicios de desalojos o de actos que conculquen el derecho a la vivienda.
Por la Campaña Cero Desalojos:
Red Metropolitana de Inquilinos.
Red de Inquilinos.
Comités de Tierra Urbana.
Campamentos de Pioneros.
Comité Sin Techo.
Conserjes Unidos por Venezuela.
Red Bolivariana de Conserjes.
Asociación Nacional de Medios Comunitarios, Libre y Alternativos.
Frente Comunal Simón Bolívar.
Frente por la Defensa de las Familias en Situación de Desalojo

miércoles, 19 de septiembre de 2007

Inquilinos marcharon hasta el TSJ para apoyar las expropiaciones

Inquilinos marcharon hasta el TSJ para apoyar las expropiaciones
Seis voceros ingresaron al tribunal para entregar un pliego de solicitudes

Al retirarse los de Primero Justicia la PM permitió la avanzada.
Caracas. Desde la Plaza Bolívar hasta el Tribunal Supremo de Justicia marcharon los representantes de la Red de Inquilinos junto a los Sin Techos, conserjes y demás organizaciones civiles que comparten la consigna "desalojo cero y sí a las expropiaciones".

De distintos estados del país se trasladaron las personas que apoyan el proceso de expropiación que inició el alcalde mayor, Juan Barreto, con la finalidad de entregar en el máximo organismo de justicia un documento donde manifiestan "el rechazo a la solicitud que introdujeron los dueños de edificios para invalidar las gacetas en las que fueron publicados los inmuebles que serán expropiados"

Exigieron además que se detengan los desalojos masivos que están llevando a cabo los propietarios de edificios, al igual que los despidos injustificados a los conserjes, pues estas personas al mismo tiempo que pierden su empleo, también dejan de tener una casa dónde vivir.

Por su parte, Andrés Antillano, otro vocero de los inquilinos, manifestó que "la expropiación es en contra de los propietarios que tienen cientos de edificios residenciales y deciden desalojar a sus habitantes para instalar únicamente oficinas y poder cobrar un alquiler mucho más caro. Igualmente pedimos la expropiación de los inmuebles que están prácticamente en abandono por parte de sus dueños".

Marcha autorizada. Representantes del partido Primero Justicia se encontraban a las puertas del TSJ cuando este grupo de manifestantes llegó al lugar, y por seguridad los funcionarios de la Policía Metropolitana levantaron una barricada una esquina antes del organismo, para impedir un posible enfrentamiento.

Desde la parte alta de un camión y con parlante en mano, un representante de los inquilinos aseguró que la presencia de los "justicieros" respondía a un plan de sabotaje.

"Es un abuso que nosotros, quienes solicitamos hace 15 días la autorización para esta manifestación, tengamos que esperar que ellos, que no tienen permiso, se retiren de las puertas del tribunal para poder entregar el documento como lo teníamos planificado", manifestó Lilly Fajardo, de la Red de Inquilinos.

Finalmente, los representante de Primero Justicia se retiraron, e inmediatamente se dio la avanzada del segundo grupo, quienes despidieron a los justicieros asegurándoles que "no volverán".

Ya a las puertas del TSJ, lograron su propósito de enviar con seis de sus voceros el documento a los magistrados.

Fuente: Ultimas Noticias / 19 de Septiembre de 2007

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