EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida y las Inmobiliarias, no podrá cambiarla. - RED METROPOLITANA DE INQUILINOS - EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida no podrá cambiarla.

miércoles, 31 de octubre de 2007

Documento de la Campaña Cero Desalojo a los magistrado

Documento de la Campaña Cero Desalojo a los magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
*Entregado con la marcha del 18 de septiembre de 2007 al T.S.J.
Caracas, 18 de septiembre de 2007.
Hemos decidido acudir aquí, a esta Sede del Poder Judicial, movido por la preocupación y la angustia de cientos de miles de familias que miran con estupor como se viola su derecho a la vivienda y se les desalojan sin ningún miramiento del hogar en que habitan, muchas veces contando para esto con la actitud indolente o incluso participante de las leyes y los jueces que debían defender sus derechos.

Esta acción unitaria reúne a inquilinos, conserjes, habitantes de comunidades populares, Comités de Tierra Urbana, movimientos pro-vivienda, entre otros muchos sectores que coinciden en la lucha contra los desalojos y la reivindicación del derecho a una vivienda y hábitat digno. Hoy, cuando el país se enrumba a construir un modelo de sociedad más justa, solidaria e inclusiva, siguen campantes las fuerzas del egoísmo, el poder de los latifundistas del concreto, de la especulación inmobiliaria, que no escatiman esfuerzos para echar a la calle a familias modestas, condenándolas a la muerte social con el único fin de incrementar sus ganancias, aún a costa del derecho a la vivienda de miles. Sin embargo, no son estos los que nos preocupan, pues entendemos que sus apetencias desmedidas de lucro y sus oscuros intereses son constitutivos de la realidad a transformar. Lo que realmente nos preocupa, lo que nos mueve estar aquí hoy, es ver como éstos se hacen de las leyes y los tribunales, como la justicia, que debería estar al servicio del pueblo como instrumento para la inclusión social, es usada para defender a los poderosos y despojar a los débiles y desposeídos.

No es posible que a pesar del esfuerzo de toda una sociedad para rescatar la justicia de manos de los poderosos que siempre se han servido de ella, de los intentos de los actuales magistrados del Tribuna Supremo de adecentar la actividad judicial, todavía hoy la administración de justicia esté a la zaga de las exigencias que le hace un país en transformación, todavía tantos jueces hipotequen la justicia a los poderosos y sacrifiquen los derechos de los ciudadanos, todavía tantos no cuenten con acceso a la justicia, requisito fundamental para construir una sociedad más equitativa.

Nos reunimos hoy inquilinos que sufrimos una ola sin precedentes de desalojos, consecuencia de una ley que defiende los intereses de los propietarios y de la actuación indebida de muchos tribunales, que además vemos amenazada una de nuestras reivindicaciones fundamentales, los decretos de expropiación que afectaba el gran latifundio urbano, por las artimañas leguleyas de aquellos que siempre se han jactado de comprar la justicia a su favor; conserjes que padecemos el doble expolio de la explotación laboral y el desalojo de nuestra vivienda, al amparo de la ambigüedad jurídica de las normas legales que regulan la actividad de este sector; habitantes de los barrios populares de todo el país, que enfrentamos cada vez más frecuentemente amenazas de desalojo del suelo que ocupamos por décadas y que nosotros mismos urbanizamos, pese a la existencia de una legislación que regulariza la tenencia de la tierra en los asentamientos populares urbanos; venezolanos que enfrentamos la amenaza de la cárcel y sanción penal por el simple hecho de ejercer nuestro derecho a la vivienda, en una legislación que criminaliza la pobreza, o el uso de esta misma ley penal, en particular el artículo 471-A del Código Penal, más allá de los límites de su aplicación legal, criminalizando conflictos de orden civil y violando el principio de legalidad; en suma, cientos de miles de familias que miran como, aún cuando inauguramos una vía propia al socialismo, la gran propiedad inmobiliaria se impone sobre el derecho a la vivienda, contando muchas veces con la mirada complaciente de aquellos que deberían defender la justicia.

Consideramos que los desalojos forzosos son violatorios de la ley, de la Constitución, de los convenios internacionales suscritos por Venezuela y, especialmente, de los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 establece:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Esta clausula es desarrollada aún más en la Observación General Número 7 de este instrumento, que estima incompatible los desalojos forzosos con lo previsto en el Pacto y los consideran una violación grave a los derechos humanos, obligando a los Estados a tomar medidas contra éstos, brindado protección a los ciudadanos, especialmente a niños, ancianos y mujeres de la pérdida violenta del hogar; garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa en casos de amenazas legales de desalojos, respetando los extremos legales y la integridad y dignidad de la persona en caso de necesidad de desocupar una vivienda, y garantizando en tales situaciones una alternativa adecuada de alojamiento. En tal sentido, se dice en esta observación:

Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité (de la ONU para los Derechos Económicos, Social y Culturales) considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales.

Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.

Los desalojos forzosos, definidos por este instrumento como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de sus hogares o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni alternativa de alojamiento, implican una violación del derecho a la vivienda adecuada, del derecho a la no interferencia con la intimidad y la privacidad personal y familiar, del derecho al disfrute pacífico de la posesión, del derecho a la libertad de movimiento y de elegir la propia residencia, a la educación y al trabajo (en cuanto supone impedir el acceso a los centros educativos a los niños y de trabajo a los adultos debido al realojamiento), del derecho a la integridad física y a la vida, debido a la violencia que suele acompañar este tipo de desalojos. Todos estos derechos consagrados en los pactos internacionales suscritos por la nación, en la Constitución y en nuestras leyes.

Por su parte, el artículo 82 de nuestra Constitución establece:

Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

Derecho que es vulnerado con los desalojos indiscriminados que se han hecho cotidianos. Igualmente, la protección a la familia que debe el Estado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la CRBV, es puesta en duda por este tipo de acciones, que tienen efectos disolventes sobre el núcleo familiar al condenarla a la disgregación y separación, además de someterla a los episodios de violencia psíquica y física que son consustanciales a este tipo de actos.

Por estas razones, creemos que es obligatorio detener los desalojos forzosos, para restaurar el estado de derecho y justicia y restituir los derechos humanos tantas veces vulnerados en estos hechos atroces, experimentados como verdadera tragedia por quienes lo han padecido.

El papel de la administración de justicia en los desalojos forzosos
Además del carácter injusto, inconstitucional y violatorio de los derechos humanos de los desalojos forzosos, tenemos que expresar nuestra preocupación por la actuación de muchos tribunales del país, que contradiciendo el mandato constitucional y los lineamientos de este máximo tribunal, han cohonestado, sea por acción u omisión, esta práctica injusta e inhumana. Para poner en evidencia este comportamiento parcializado de nuestra administración de justicia, quizás sirva algunas cifras elocuentes. De acuerdo a las sentencias las sentencias proferidas por los Juzgados 1 al 24 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo entre enero y agosto de 2007, de 236 desalojos sentenciados 131 fueron declarados con lugar, 73 sin lugar, 18 transados y 14 desistidos. Así mismo fueron sentenciadas 285 causas por resolución de contrato de arrendamiento de las cuales 166 fueron declaradas con lugar, 58 sin lugar, 48 transacciones y 13 desistimientos. En conclusión, de 521 causas impulsadas contra inquilinos, 297 fueron declaradas con lugar, 131 sin lugar, 106 transacciones y 27 desistimientos. En otras palabras, cerca del 60% de las causas fueron sentenciadas a favor del propietario, mientras apenas un 25% fueron declaradas sin lugar.

Entre las situaciones más graves en la actuación de los tribunales en cuanto a los desalojos, destacan:

1.- Vicios procesales que representan flagrantes violaciones al debido proceso y derecho a la defensa, tales como:
Admisión de demandas sin que se cumplan los requisitos esenciales, como la presentación de contratos de arrendamiento, documentación de violación de contrato o suspensión de pago por el inmueble, sin verificación de pagos en tribunales de consignación, etc.
Conculcación del derecho a la defensa al no notificar a los demandados u ocupantes del inmueble de la demanda, el juicio y las actuaciones procesales.
La falta de identificación de la parte demandada al momento de ser citada por parte del Alguacil. Ello facilita que se cometa fraude y pueda superponerse a una persona distinta al demandado, sin que éste esté enterado de su presunta citación.
Demandas, medidas de desalojos y de secuestro judicial sin la determinación de los inmuebles objetos de las mismas.
La falta de coletilla en las comisiones que son libradas por los tribunales de la causa, en que se indique la protección que se le debe al inquilino u ocupante del inmueble en caso de presentar recibos de pagos. Cuando las comisiones traen coletilla de protección, en muchos casos los tribunales ejecutores hacen caso omiso a las mismas, alegando la extemporaneidad de los pagos, lo cual no es materia de un comisionado.
La actuación de abogados defensores ad-litem, pagados por la parte demandante, y que en consecuencia no velan por la defensa del demandado.
La frecuente actuación de alguaciles, que realizan diligencias a destiempo y fuera del control del libro diario, a los fines de beneficiar a los propietarios e interrumpir la perención de la instancia, que se produce por la falta de interés de la parte actora en gestionar la citación previa a la medida de secuestro o de desalojo.
La negativa de muchos Tribunales de causa de suministrar el expediente a los inquilinos, dejando en estado de indefensión a la parte demandada o a terceros.
La negativa frecuente de los tribunales de consignaciones, de recibir los cánones de arrendamiento a los inquilinos, lo cual hace que estos caigan en una aparente mora frente a sus arrendadores.
Algunos tribunales ejecutores ejecutan las medidas encomendadas, especialmente los desalojos, el mismo día que le son distribuidas o asignadas, limitando que los inquilinos puedan ejercer una defensa oportuna.
Medidas de desalojo ejecutadas en horas tempranas o cuando los inquilinos no se encuentran, a los fines de que no puedan presentar los recibos de pagos que suspenderían la ejecución del secuestro, cuando las comisiones traen la coletilla de protección.
En casos de que ejecutándose la entrega material, el inmueble es nuevamente ocupado por el anterior habitante, algunos tribunales libran la misma comisión, siendo lo correcto que se intente demanda nueva por INTERDICTO RESTITUTORIO.
Medidas de desalojos y secuestros contra inmuebles afectados por los decretos de expropiación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que en este momento incluye a 180 edificios en Caracas.

2.- Violación de la integridad, dignidad y derecho a la vivienda en la ejecución de los desalojos, que e expresa en hechos como:
Uso excesivo y desmedido de la fuerza para realizar desalojos.
Maltratos físicos, verbales y psicológicos de los funcionarios policiales, funcionarios judiciales y representantes de los propietarios contra los inquilinos.
Maltratos y abuso contra niños, adolescentes y ancianos.
Amenazas de los funcionarios judiciales y policiales de separar a los niños de sus padres, como medida de coerción para desalojarlos.
La pérdida de bienes y propiedades de los inquilinos que son desalojados, sin que la depositaria responda por ello.
El cobro de emolumentos por parte de las depositarias contra los inquilinos al momento de retirar sus bienes de los depósitos de dichas empresas.
El exceso que ocurre por parte de algunos jueces, en el sentido de la violencia con que tratan a las personas que habitan los inmuebles amenazándolos de arrestarlos si alegan alguna defensa o hacen uso de medios pacíficos y legales para oponerse al desalojo.
Uso de los funcionarios policiales para agredir a los inquilinos, siendo su función la de custodia del personal del tribunal.
La coacción a los inquilinos para que suscriban convenios que son adversos a sus intereses.
La existencia de grupos de funcionarios policiales, que se prestan para amedrentar a los inquilinos, so pretexto de su investidura.
Desalojos ficticios, es decir que se efectúan sin la presencia de jueces y auxiliares y sin que medie orden judicial.
El ejecutar dos veces la misma medida cuando ocurre el reingreso del inquilino o de un tercero al inmueble, una vez que ya concluyó la actividad que le había sido encomendada.
El cambio de cerraduras de las puertas principales por parte de los propietarios de los inmuebles, sin que los inquilinos puedan acudir a los órganos de policía, ya que estos se niegan a prestar el apoyo, alegando que pueden perder su trabajo.

3.- Normativa contradictoria, inconstitucional y violatoria de los derechos humanos, como:
La legislación en materia inquilinaria, especialmente la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
La legislación laboral que regula la actividad de conserjes, que es ambigua, contradictoria y conculca sus derechos laborales y a la vivienda de los mismos.
El Artículo 471-A del Código Penal, en tanto que viola el principio de mínima intervención del derecho penal y de lesividad a bienes jurídicos relevantes; selección y sistematización que ha de realizarse con estricta sujeción a los postulados del artículo 2 de la CRBV y respetando rigurosamente los límites que se imponen al ejercicio del ius puniendi en un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Este artículo amplia peligrosamente la capacidad punitiva del Estado y criminaliza conductas que sólo son resultado de la pobreza estructural, y frente a la cual la vía penal, lejos de resolver el problema de fondo, lo profundiza.

4.- Uso de normativas penales más allá de los límites previstos por el tipo penal, tal como el Artículo 471-A del C.P, aplicándolo para zanjar conflictos inquilinarios, laborales o civiles.

5.- Obstáculos o ausencia de mecanismos efectivos para el acceso a la justicia y protección de los derechos, en los casos de materia inquilinaria, derechos de los conserjes y derecho a la vivienda adecuada.

En consideración de estas situaciones, que consideramos graves, nos atrevemos a plantear al máximo tribunal del país las siguientes peticiones:

1) Solicitamos que se exija a los tribunales que se respete de manera escrupulosa los entremos procesales en casos que ameriten desalojos, y se garantice especialmente el debido proceso y el derecho a la defensa del afectado.

2) Exigimos que se abran averiguaciones disciplinarias a los jueces que violen el debido proceso, sentencien sin cubrir los extremos procesales, ejecuten medidas violatorias de los derechos y dignidad humana de los afectados o con abuso de su autoridad. Para ello, solicitamos que se constituya una mesa de trabajo con la Dirección Ejecutiva de Magistratura para implementar mecanismos ágiles y eficientes para la sustanciación y procesamiento de denuncias por parte de inquilinos y conserjes.

3) Exigimos se respeten los derechos constitucionales y aquellos desarrollados en los pactos internacionales suscritos por Venezuela, en la ejecución de medidas de desalojos. En tal sentido, proponemos crear una Mesa Técnica entre los distintos actores para regular los procedimientos de desalojo.

4) Exigimos que no se paralicen los juicios y no se ejecuten medidas de desalojos en los inmuebles que cuentan con alguna medida de afectación, como las previstas en los decretos de expropiación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

5) Exigimos que se restrinja, incluso se inhiba la utilización de medidas de secuestro contra inmuebles en situación de arrendamiento, por violatorio del derecho a la vivienda y el derecho a la defensa.

6) Exigimos que los tribunales penales no conozcan de causas que no cumplen con lo previsto por el artículo de 471-A del Código Penal, y que se haga una indagación exhaustiva en aquellos casos que se sospeche relación de arrendamiento, relación laboral u otro tipo de situación ajena al tipo de invasión de inmueble, antes de permitir una medida cautelar (desalojo o privativa de libertad).

7) Exigimos que se rechacen los recursos de nulidad solicitados contra los decretos de expropiación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

8) Solicitamos que se establezca una mesa de trabajo con las salas respectivas del Tribunal Supremo de Justicia para promover un proceso de revisión de la constitucionalidad del artículo 471-A del Código Penal, de la legislación laboral que regula la actividad de los conserjes y de otras legislaciones relacionada con el tema de los desalojos y la vivienda que pueden contradecir el orden constitucional y los derechos fundamentales.

9) Invitamos al Poder Judicial a realizar una serie de consultas con actores sociales, jueces y diputados destinadas a reformar el ordenamiento jurídico relacionado con el derecho a la vivienda, el arrendamiento y los desalojos (Ley de Arrendamiento, Código Penal, Ley del Trabajo).

10) Proponemos la creación de una línea de defensa pública del derecho a la vivienda, que preste asistencia jurídica en casos de juicios de desalojos o de actos que conculquen el derecho a la vivienda.
Por la Campaña Cero Desalojos:
Red Metropolitana de Inquilinos.
Red de Inquilinos.
Comités de Tierra Urbana.
Campamentos de Pioneros.
Comité Sin Techo.
Conserjes Unidos por Venezuela.
Red Bolivariana de Conserjes.
Asociación Nacional de Medios Comunitarios, Libre y Alternativos.
Frente Comunal Simón Bolívar.
Frente por la Defensa de las Familias en Situación de Desalojo

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