EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida y las Inmobiliarias, no podrá cambiarla. - RED METROPOLITANA DE INQUILINOS - EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida no podrá cambiarla.

viernes, 20 de julio de 2012

Los opositores de APIUR se quedaron con las gana de arruinar parte de nuestra Ley de Arrendamiento hecha por el Pueblo Legislador

Sentenció el Máximo Tribunal del país

Inadmisible recurso de nulidad contra el artículo 73 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

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La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible, por inepta acumulación, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez y María Pulgar Molero contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, y contra el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011.
Indica la Sala del Máximo Tribunal del país que la acumulación de pretensiones de tales procedimientos (nulidad de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y nulidad del Reglamento de dicha ley) y de cualquier otro que se encuentre dentro de los supuestos de las normas antes citadas, no puede darse en ningún caso, por cuanto se trata de asuntos que deben ser conocidos por jurisdicciones distintas en razón de la materia o por mandato expreso de la ley.
Recordó la Sala Constitucional que el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que "se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles¿.
En vista de lo anterior, de conformidad con la reiterada doctrina de la Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción judicial se declaró inadmisible por inepta acumulación.

Fuente: Redacción TSJ


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