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viernes, 20 de abril de 2007

PIDEN URGENCIA A REFORMA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS

DIPUTADOS ESPERAN APROBAR EN TRES SEMANAS LOS CAMBIOS PROPUESTOS

Comisión especial de la Asamblea Nacional recomienda que tras esta modificación puntual, dirigida a detener los desalojos compulsivos de inquilinos, se elabore un nuevo instrumento que sustituya al vigente desde 1999

El Mundo / Viernes / Caracas , 20 de Abril de 2007
Caracas. La Comisión Especial designada en la Asamblea Nacional para investigar el problema de inquilinato en el Distrito Metropolitano pedirá urgencia reglamentaria en la discusión de la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El pasado martes la citada instancia presentó al pleno del Legislativo el informe final de trabajo en el que se propone, no sólo modificar de manera puntual la Ley vigente desde 1999 como una vía para parar los desalojos compulsivos, sino también elaborar un nuevo instrumento.

El diputado Juan Carlos Dugarte, presidente de la comisión, informó que una vez que la Asamblea Nacional encargó llevar adelante la reforma, se reunirán con representantes de la subcomisión de Administración y Servicios a fin de ponerse de acuerdo sobre la modificación planteada.

Según sus cálculos, la discusión debería iniciarse en una o dos semanas y, de ser aprobada la urgencia reglamentaria, la reforma estaría lista a más tarde en tres semanas.

Dugarte resaltó la necesidad de contar con un nuevo instrumento legal, acorde a la realidad actual, e incluso a la Constitución que está en revisión ahora.

Garantizó que la reforma planteada no vulnerará los derechos de propietarios, a quienes pretenden involucrar en la discusión de un nuevo instrumento.

CAMBIOS PROPUESTOS
Dugarte destacó que la idea de la reforma es evitar que el inquilino esté en minusvalía en relación al propietario, especialmente en el caso de los desalojos, los cuales aseguróse venían ejecutando sin que el arrendatario estuviera en conocimiento de que había un juicio en curso.

De allí que la comisión plantea aumentar de seis a 12 meses, sin prórroga, el plazo para la entrega del inmueble por parte del arrendatario a partir del momento en que se hace la notificación de la sentencia definitiva. Sólo se beneficiarán de esta disposición quienes estén solventes en el pago de los cánones de arrendamiento, tanto para el momento en que se dicte sentencia en primera instancia, como para cuando se produzca sentencia definitivamente firme. De lo contrario, el desalojo se ejecutaría inmediatamente.

De acuerdo a la modificación planteada, la demanda de desalojo procederá sólo cuando el inquilino haya dejado de cancelar cuatro mensualidades consecutivamente. Esto duplica el número (dos cuotas) establecido en la Ley vigente.

Actualmente quienes habitan inmuebles en calidad de inquilinos tienen preferencia de compra, en caso de que el propietario decidiera vender. Ese lapso se eliminaría y en su lugar el requisito sería estar al día en los pagos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias a dios... hoy los inquilinos estamos organizados y con un gobierno que oye nuestros gritos , gracias en nombre de toda mi familia al Diputado Juan Carlos Dugarte, dios lo ilumine estamos con usted para todos...

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