EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida y las Inmobiliarias, no podrá cambiarla. - RED METROPOLITANA DE INQUILINOS - EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida no podrá cambiarla.

miércoles, 23 de mayo de 2007

Reforma de Ley de Arrendamientos da sobreprotección al inquilino

Luis Emiro Vegas, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, señaló que la propuesta de reforma de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios aprobada en su primera discusión por la Asamblea Nacional, es un atraso a los avances del sistema inmobiliario nacional, debido a que contempla "un sobreproteccionismo popular que no se ajusta a la realidad del mercado".

Explicó que la normativa del año 1999, contiene aspectos puntuales que habían sido un logro para la cámara ya que se consideran medidas jurídicas que facilitaban el desalojo y los plazos obligatorios para el procedimiento cuando el inquilino no atendía el cumplimiento del instrumento legal y las cláusulas de contratación.

Destacó que la actual iniciativa legislativa desmejora al propietario del inmueble "al inclinarse más a un sentido populista que pretender arropar al sistema de costos reales que se generan en el arrendamiento".

Premia al moroso
Ada Rafalli, presidenta de Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Maracaibo y asesora de la Cámara Inmobiliaria del Zulia, explicó que en las demandas de desalojo, la propuesta legislativa extiende a cuatro meses la acción, es decir que sólo podrá demandarse al arrendatario en ese tiempo y en los casos que se active "la demanda de desalojo por falta de pago, la ley le concede al demandado un plazo adicional de 12 meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la sentencia definitivamente firme".

A su juicio, la ley plantea modificaciones que afectarán el mercado inquilinario ya que se establecen reformas en los procesos judiciales que con el sistema judicial venezolano actual, no se garantiza un proceso rápido a las demandas porque los juicios tardan dos y tres años para las sentencias y con estas modificaciones el tiempo será mayor, lo que creará en los propietarios de inmuebles resistencia a cederlos en alquiler.

En los procesos de desalojos de viviendas se podrá anunciar en segunda instancia, recursos de casación, sin embargo, para desalojos de establecimientos comerciales, oficinas y locales no habrá casación.

Apuntó que se sustituye el secuestro arrendaticio por una orden emanada por el juez para las demandas de cumplimiento de contrato por vencimiento del término. La decisión judicial ordena la entrega material del inmueble a los 180 días siguientes, contados a partir de la notificación de la orden del tribunal, en este lapso, el arrendatario está obligado a seguir cancelando el alquiler, en caso de incumplimiento de pago se ejecutará la entrega material.

No fijará el alquiler
Rafalli explicó que en la reforma se amplió el régimen regulatorio para los dueños de inmuebles cuyo permiso de habitabilidad haya sido anterior al 2 de enero de 1997 y cuyo valor sea superior a 752 millones 640 mil bolívares. Este monto debe estar sujeto a regulación, es decir, no se puede fijar su canon de arrendamiento libremente y no se puede utilizar metodología con base en el incremento del Índice Precios al Consumidor, sino que tiene que acudir a la Alcaldía para solicitar un proceso regulatorio.

"La reforma adolece de algunas inconsistencias e interrogantes procesales que habría que aclarar. Es genérica pues establece limitaciones tanto para el alquiler de viviendas como para los locales comerciales, industriales y oficinas".

Modificados 13 artículos
pasado jueves 3 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial del decreto ley de Arrendamiento Inmobiliario que indica modificaciones en las disposiciones generales, específicamente en los artículos 4 y 7, mientras que en el título II reforma el 26. Igualmente contempla cambios en los 33, 34, 35 y 36 del título IV y del siguiente en el 39, referido a la Prórroga Legal.

En el aspecto regulado para las Preferencias Ofertivas y del Retracto Legal Arrendaticio se estima la modificación de los 42, 44, 45, 46 y 47, según se informa en la dirección electrónica de la AN.

Juan Carlos Dugarte, diputado que lleva adelante la propuesta de cambios, dijo que con este instrumento normativo se persigue proteger a los inquilinos de "los desalojos compulsivos que se han agravado en los últimos meses que de acuerdo con su opinión cuentan con la complicidad del Poder Judicial y las organizaciones que amparan a los propietarios de viviendas".

Fuente: Reporte / 23 de Mayo de 2007

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