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miércoles, 18 de febrero de 2009

Expropiación en el aire

Los decretos de expropiación de inmuebles que emitió la Alcaldía Mayor durante 2006 y 2007 siguen vigentes y generaron un estado irregular para los propietarios y los inquilinos. Por Francisco Olivares


Nadie ganó con la política de expropiaciones que adelantara la Alcaldía Mayor desde el 5 de enero de 2006 cuando comenzaron a aparecer los primeros decretos que afectaron cientos de inmuebles, terrenos y centros comerciales en el Área Metropolitana. En 95% de los casos de bienes afectados, los propietarios nunca recibieron el "pago oportuno" o la "justa indemnización" que contempla la Ley de Expropiación en su artículo 2, pero tampoco los inquilinos se convirtieron en los felices nuevos propietarios que la propaganda oficial ofrecía a quienes aspiraban a una vivienda digna. Tampoco se siguieron los pasos correspondientes que protegen tanto al propietario como al inquilino o al aspirante a la propiedad y menos se produjeron "sentencias firmes" que es otro de los componentes que exige la ley.

Foto: De 242 expropiaciones de edificios, que se produjeron por los decretos de la Alcaldía Mayor, sólo 15 fueron indemnizados, el resto permanece sin solución (Paulo Pérez Zambrano)

A tres años de que se iniciase ese programa, 242 edificios de Caracas siguen afectados por esos decretos que los ubican en una situación jurídica irregular, o en una suerte de limbo, donde ni los inquilinos pueden comprar ni los dueños pueden vender.

Para el abogado Ricardo Navarro, especialista en materia inmobiliaria y quien ha atendido varios de estos casos de expropiación forzada, cuando no hay pago del bien expropiado, el Estado está incurriendo en un acto de confiscación, que la ley sólo admite cuando se trata de un bien adquirido por medios ilícitos. La confiscación no puede operar alegando razones de interés social lo que sólo ocurre en regímenes totalitarios y recuerda que la vivienda y la propiedad son preceptos fundamentales que están contenidos en los derechos humanos.

Asimismo, resalta el abogado que el funcionario que ordena una expropiación es responsable que ella se haga de acuerdo con la ley o de lo contrario deberá responder por esas acciones.

En efecto, el artículo 56 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública señala que: "El juez o funcionario público de la República, del Distrito Capital, de los estados, territorios federales o los municipios, que tomare u ordenare tomar la propiedad o derechos ajenos sin cumplir los requisitos establecidos por las leyes, responderá personalmente del valor del bien y de los daños que causare, sin perjuicio de ser juzgado conforme a lo establecido en el Código Penal".

Según este artículo el alcalde Juan Barreto, a pesar de haber cesado en sus funciones como alcalde mayor, deberá "responder personalmente" sobre los efectos de las medidas de expropiación que tomó durante su gestión en casos de demandas ejercidas por alguna de las partes.

Es de resaltar además que la Ley de Expropiación contempla en su artículo 8 que "Todo propietario a quien se prive del goce de su propiedad, sin llenar las formalidades de esta ley podrá ejercer todas las acciones posesorias o petitorias que correspondan, a fin de que se le mantenga en el uso, goce y disfrute de su propiedad, debiendo ser indemnizado de los daños y perjuicios que le ocasione el acto ilegal".

Es así que en los tribunales descansan sin poder encontrar solución cientos de demandas privadas mientras en el TSJ cursan 22 demandas de nulidad de los decretos de Barreto, a fin de permitir que los tribunales ordinarios den curso a estas demandas que afectan tanto a propietarios como a inquilinos.

Lo que se alegó Cuando se inició la política de expropiaciones se generó gran expectativa entre inquilinos y damnificados. El decreto número 0048 del 5 de enero de 2006 dictado por la Alcaldía, expresaba que el programa estaba dirigido a personas que quedaron damnificadas como consecuencia de las lluvias del mes de enero de 2006.

"Se declara de utilidad pública la ejecución del proyecto de viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas". Dicho proyecto implica el "reacondicionamiento, remodelación rehabilitación y culminación de la construcción de algunos inmuebles ubicados en Caracas, creación de núcleos endógenos de desarrollo".

"La expropiación de los inmuebles que reúnen las condiciones necesarias para la ejecución del proyecto, se realizará previo pago de justa indemnización con estricto apego a las garantías previstas en la Ley de Expropiación."

Acto seguido se declaró el "estado de emergencia" por lluvias e inundaciones en el Área Metropolitana y en consecuencia se declaró la "ocupación temporal" de los primeros trece oficios. Entre ellos se declaró la "ocupación forzosa" en el polémico caso de las residencias Rosal Plaza, ubicadas en la avenida Tamanaco de El Rosal. Un conjunto residencial recién construido y que para el momento estaba en proceso de venta al público. En ese caso fueron afectados y ocupados 43 apartamentos que según lo declaró entonces el alcalde Barreto serían adjudicados a bomberos metropolitanos, no precisamente damnificados.

Es de destacar que la Ley de Expropiación no contempla el término "ocupación forzosa" utilizada en los decretos. El artículo 53 detalla la figura de la "ocupación temporal" sólo por seis meses y en casos muy específicos que no incluye vivienda. Asimismo el artículo 56 indica que la "ocupación previa será acordada por el tribunal al que corresponda conocer el juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado".

En resumen. Según cifras aportadas por Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, todo ese proceso de expropiaciones que emprendió la Alcaldía Mayor sin contar con los recursos financieros para respaldarla resultó en 188 edificios ocupados por sus inquilinos, a quienes les ofrecieron la propiedad, pero quedaron sin resolución y sin pago a los dueños originales. Hubo 5 edificios invadidos. Otros 53 que se encontraban vacíos, algunos en proceso de venta o remodelación, fueron ocupados (ocupación temporal), principalmente por funcionarios o allegados a la Alcaldía Mayor, según señala Roberto Orta. De todas las expropiaciones sólo en 15 edificaciones se realizó la indemnización correspondiente.
Fuente: El UNIVERSAL / 15 de febrero de 2009

2 comentarios:

Unknown dijo...

Tanto la Red de Inquilinos como los afectados que tuvimos la ilusión de adquirir nuestro techo a precio justo, deberíamos pugnar para que el responsable según el art. 56 Ley de Expropiación, sea llevado ante la ley. Basta de estos parásitos que desangran la revolución. Basta de la impunidad que mancha el proceso. POR DIOS....DONDE ESTÁ LA JUSTICIA, ALGUIEN TIENE QUE PONER EL EJEMPLO Y EMPEZAR A CORTAR CABEZAS....

paola dijo...

la verdad es que no deberían tomar los departamentos en buenos aires, el estado debería construir viviendas para que las personas que no pueden tener un hogar se los dejen a bajo costo y tengan donde vivir

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