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viernes, 3 de febrero de 2012

Falta de personalidad jurídica limita actividad de la Superintendencia

Fuentes aseguran que, mientras el organismo no tenga una estructura propia, cualquier acto administrativo que dicte será nulo

Fuente: El Nacional 03-Febrero de 2012
La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no puede fijar cánones o precios de venta ni aplicar sanciones porque carece de personalidad jurídica para hacerlo, advirtieron fuentes vinculadas al sector inmobiliario.

Aunque el organismo fue creado por la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos, que fue promulgada en noviembre, aún no han sido publicados en Gaceta Oficial la estructura organizativa y el reglamento interno.

"La Superintendencia tiene facultades y competencias claramente establecidas en la legislación. El problema es administrativo, porque la estructura no ha sido aprobada todavía", dijeron.

Las fuentes indicaron que, en esas condiciones, la Superintendencia puede cumplir funciones como asesoría legal, atención al público y registro de contratos, pero no dictar actos administrativos.

Eso implica que no puede fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles, lo cual explica las razones que tuvo el Gobierno en octubre del año pasado para prorrogar la congelación de alquileres vigente desde 2003.

El organismo tampoco puede determinar el precio de los edificios para arrendamiento con más de 20 años de antigüedad, que la disposición transitoria quinta de la ley obliga a vender a los inquilinos.

Los propietarios tenían plazo hasta el 12 de enero, según la ley, para ofrecer los inmuebles en venta. Pero no pueden hacerlo hasta que la Superintendencia fije el precio.
Las fuentes consideran que tampoco se cumplirá el plazo para el registro de contratos, que en teoría caduca el 12 de febrero. Agregaron que no podrán aplicar sanciones porque cualquier acto que dicte será nulo.

La falta de personalidad jurídica afecta incluso al personal de la Superintendencia, que trabaja hasta 12 horas diarias porque los cargos que desempeñan no han sido creados y no pueden cobrar sueldos.

El retraso en la aprobación del organigrama y el reglamento interno obedecen, según las fuentes, a la improvisación y al desorden que han caracterizado la aprobación y la aplicación del marco legal.

Fuente: El Nacional 03-Febrero de 2012

1 comentario:

Rosa Manzanilla dijo...

Rosa Manzanilla.
Quiero saber cuanto es el maximo que pueden aumentar un propietrio a un inquilino, ya que vivo alquilada en un barrio en parte alta y la propietaria nos quiere aumentar 400 de un año.

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