Magistrados tendrán que definir si los desalojos violentos son legales o no.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad que fue interpuesto contra dos artículos de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Freddy Hernández y María González habían solicitado ante el TSJ la nulidad de los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamiento por considerar que dichas normas permiten el desalojo de inquilinos "en un procedimiento violento, ya que por su naturaleza implica la actuación inmediata y sorpresiva del Tribunal Ejecutor".
Agregan los denunciantes que el desalojo violento impide que los inquilinos puedan defenderse a tiempo.
Los magistrados de la Constitucional admitieron el recurso de nulidad, lo cual implica determinar si los dos artículos denunciados chocan o no con la Carta Magna tal como lo afirman Hernández y González. Pero, antes de ofrecer una respuesta definitiva, la Sala escuchará la opinión de la Asamblea Nacional, de la Fiscalía y la Contraloría General entre otros.
Lo que no acordaron los magistrados fue la suspensión de los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamiento, tal como lo solicitaron los demandantes. Dicen no poseer la certeza sobre "la existencia de un daño" que sea imposible de reparar en el futuro.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad que fue interpuesto contra dos artículos de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Freddy Hernández y María González habían solicitado ante el TSJ la nulidad de los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamiento por considerar que dichas normas permiten el desalojo de inquilinos "en un procedimiento violento, ya que por su naturaleza implica la actuación inmediata y sorpresiva del Tribunal Ejecutor".
Agregan los denunciantes que el desalojo violento impide que los inquilinos puedan defenderse a tiempo.
Los magistrados de la Constitucional admitieron el recurso de nulidad, lo cual implica determinar si los dos artículos denunciados chocan o no con la Carta Magna tal como lo afirman Hernández y González. Pero, antes de ofrecer una respuesta definitiva, la Sala escuchará la opinión de la Asamblea Nacional, de la Fiscalía y la Contraloría General entre otros.
Lo que no acordaron los magistrados fue la suspensión de los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamiento, tal como lo solicitaron los demandantes. Dicen no poseer la certeza sobre "la existencia de un daño" que sea imposible de reparar en el futuro.
Fuente: Ultimas Noticias 18/01/2007
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