EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida y las Inmobiliarias, no podrá cambiarla. - RED METROPOLITANA DE INQUILINOS - EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida no podrá cambiarla.

martes, 3 de abril de 2007

Proponen urgencia a reforma de Ley de Arrendamientos

Proponen urgencia a reforma de Ley de Arrendamientos

Sugieren elaborar un nuevo texto legal y aprobarlo este año
El Mundo / Lunes / Caracas , 02 de Abril de 2007
Caracas. La comisión especial conformada de manera excepcional en la Asamblea Nacional para investigar la problemática de inquilinato en el Distrito Metropolitano acaba de terminar el informe final relacionado con el caso.

Luis Gamargo, miembro de la citada instancia, informó que el documento será presentado a la plenaria del Legislativo una vez que culmine la Semana Santa.

Como conclusión, la comisión recomienda dar urgencia a la reforma parcial del decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente desde diciembre de 1999, e incorporar normas que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa de los inquilinos en los juicios. También sugiere incluir los derechos sociales y humanos de los arrendatarios y la garantía de adquisición a un precio justo de las viviendas que ocupan.

De acuerdo con el informe, en el trabajo parlamentario mereció particular interés "el desempeño en algunas oportunidades negligente y en otras ocasiones de complicidad de algunos jueces y funcionarios del Poder Judicial y de los tribunales de justicia que tienen la competencia para conocer de las relaciones reguladas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios". La acción del Legislativo se inició tras la presentación de un derecho de palabra ante la plenaria de la Asamblea por parte del diputado Juan Carlos Dugarte -quien fungió de presidente de la comisión especial- el pasado 7 de febrero, en respuesta a la denuncia formulada por la Red Metropolitana de Inquilinos a propósito de la serie de desalojos registrados en la ciudad capital entre 2006 y principios de este año.

La denuncia planteada por las organizaciones de arrendatarios -según el documento- "ilustra con lujo de detalles la situación de penuria e inseguridad jurídica a que se ven sometidos por la voracidad mercantilista de los propietarios de inmuebles que ocupan en calidad de inquilinos, que en algunos casos se extiende por períodos de dos, tres y cuatro décadas habitando un mismo inmueble". Pero la urgencia solicitada para la reforma también aplicaría para la elaboración de una nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que, además, armonice los intereses de arrendatarios y arrendadores y formule líneas de financiamiento, de autogestión y cogestión en materia de construcción de inmuebles para alquiler.

La idea es que el nuevo instrumento tome como fuente el trabajo hecho por la comisión parlamentaria y se elabore y apruebe este mismo año.
A tal efecto, sugieren la búsqueda de fórmulas que permitan incorporar activamente a las organizaciones de inquilinos en la elaboración de la norma.

De esta forma, se estaría facilitando la participación protagónica de los afectados, así como promoviendo una amplia consulta, la cual -plantean- debe ir más allá e involucrar universidades, gremios profesionales, organizaciones populares, sociales y comunitarias.

REFORMA PUNTUAL. En un intento por frenar los desalojos compulsivos y amañados, la modificación propuesta pretende elevar de seis a 12 meses, sin prórroga, el plazo para la entrega del inmueble por parte del arrendatario. El tiempo comienza a correr a partir del momento en que se hace la notificación de la sentencia definitivamente firme.

Este artículo beneficiará sólo a quienes estén solventes en el pago de los cánones de arrendamiento para la fecha en que se dicte sentencia en primera instancia y mantenga ese estado hasta que se produzca sentencia definitivamente firme. Cualquier incumplimiento en ese sentido provocará la ejecución inmediata de la medida de desalojo.

Pero tales demandas procederán sólo cuando el inquilino haya dejado de cancelar cuatro mensualidades consecutivas, lo que representa el doble del número establecido en la ley vigente (dos).

MARGEN MAYOR. La ley de 1999 establecía que quienes estuvieran ocupando un inmueble por más de dos años tendrían preferencia en caso de que el propietario decidiera vender. Ese lapso se elimina y, de aprobarse la propuesta, sólo será necesario estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento. El proyecto eleva de 12.500 unidades tributarias (Bs. 470.400.000) a 20.000 unidades tributarias (Bs.752.640.000) el monto mínimo a partir del cual quedan exentas de la aplicación de la ley viviendas unifamiliares o bifamiliares cuyos valores excedan ese monto.

También se modifica la fecha a partir de la cual se considera que un inmueble está exento de la aplicación de la norma. Hasta ahora se fijaba como piso de la cédula de habitabilidad el 2 de enero de 1987, pero a ese plazo se suman 10 años, con lo cual se lleva al 2 de enero de 1997. De allí que los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro tipo, cuya cédula de habitabilidad sea posterior a esa fecha, quedan excluidos del régimen de la ley sólo a los efectos de la fijación de los cánones de arrendamiento.

Esto haría que, en adelante, un mayor número de inmuebles sean susceptibles de regulación en lo que a fijación de cánones de arrendamiento se refiere.

1 comentario:

ISABEL GONZALEZ dijo...

Si mal no recuerdo creo que es el artículo 35 de la reforma que trae un error cuando dice: Que si el demandado no comparece a la audiencia preliminar se considerará DESISTIDO el procedimiento. Eso no puede ser en todo caso será desistido para el demendante. Ello es tancierto que más abajo dice que si el demandado no comparece, se entenderá citado para el acto de contestación, lo cuál si es correcto

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