EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida y las Inmobiliarias, no podrá cambiarla. - RED METROPOLITANA DE INQUILINOS - EL Pueblo Legislador defiende la Ley de Arrendamiento de Vivienda, la derecha apátrida no podrá cambiarla.

jueves, 3 de abril de 2014

La Providencia 00042 SUNAVI Es Justicia Social Construida con el Pueblo. Inquilinos Aplauden→

Gaceta N° 40.382 es Justicia Social de mano del Poder Popular.
Inquilinos agradecen a Nicolás Maduro
Gracias Presidente Nicolás Maduro
Gracias MINVIH
Gracias SUNAVI
Por hacer Justicia Social de mano del Poder Popular

Esta  Providencia establece las normas para que los propietarios y arrendadores de EDIFICIOS que tengan más de 20 años DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias  

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En pocas palabra esta Providencia de SUNAVI publicada en la  gaceta oficial Gaceta N°40.382 del 28/3/2014 ratifica la obligación de venta del propietario al inquilino, contenida en la LRCAV del 12/11/2011 en su disposición transitoria Quinta.
La disposición transitoria quinta forma parte de los considerando de esta providencia


Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LRCAV)
Disposición Transitoria Quinta:

Por ser contrario al interés general de esta Ley, el monopolio sobre vivienda en alquiler, por considérense el arrendamiento de interés social colectivo y con fines de utilidad pública, los arrendatarios y arrendatarias que ocupen viviendas CONSTITUIDAS SOBRE EDIFICIOS QUE TENGAN 20 AÑOS O MÁS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO, tendrán el derecho a adquirirla, EXCEPTUANDO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN A LOS PEQUEÑOS ARRENDATARIOS. A tal efecto el propietario o arrendador, procederá de acuerdo al capítulo relativo a la preferencia ofertiva, establecido en este instrumento legal, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la presenta Ley.

Esta  Providencia establece las normas para que los propietarios y arrendadores —multiarrendadores—de edificios que tengan más de 20 años dedicados al arredramiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.  
 
Enfatizamos que la aplicación de la disposición transitoria quinta de la LRCAV y la de esta providencia,  es solo y únicamente para los EDFICIOS que están DEDICADOS AL ARREDAMIENTO con más de 20 año en esta condición, exceptuando a todos los pequeños propietarios. Tampoco aplica para ningún tipo de casas.
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