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domingo, 29 de abril de 2007

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó este jueves reforma parcial del decreto ley de Arrendamiento Inmobiliario

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó este jueves en primera discusión la reforma parcial del decreto ley de Arrendamiento Inmobiliario.

26/04/2007
Fuente: Asamblea Nacional Noticias

Aprobada en primera discusión Reforma Parcial de la Ley Arrendamiento Inmobiliario
Por: Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, la Reforma Parcial del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, iniciativa de un grupo de parlamentarios encabezados por Juan Carlos Dugarte (MVR/DC) y que contempla la modificación de 13 de sus artículos, a saber 4; 7; 26; 33; 34; 35; 36; 39; 42; 44;45; 46 y 47.

A la normativa, luego de aprobada, se le otorgó la urgencia reglamentaria para acortar los lapsos para su sanción, remitiéndola a la Comisión de Administración y Servicios para la redacción del informe para su segunda discusión.

El diputado Juan Carlos Dugarte, como proponente de la reforma parcial de la ley, señaló que se elaboró conjuntamente con la Red Metropolitana de Inquilinos, quienes han presentado denuncias sobre atropellos por parte de los propietarios de las viviendas que habitan.

Dijo que la ley pretende proteger a los inquilinos de los desalojos compulsivos que se han agravado en los últimos meses, que de acuerdo con su opinión cuentan con la complicidad del Poder Judicial y las organizaciones que amparan a los propietarios de viviendas. “Con esta reforma perseguimos, sin favorecer en extremo a un sector en detrimento de otro, parar estos desalojos”.

En el artículo 7 modificado, se establece: “Los derechos que la presente ley establece para beneficiar y proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Estos derechos se enmarcan dentro de la visión de la vivienda como derecho social, formando parte de los derechos humanos, tutelados en el título 3, capítulo 5 de la Constitución, en consecuencia, será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.
Los tribunales a los que este decreto ley atribuye competencia para conocer de los conflictos derivados de su aplicación, velarán para que en las decisiones que pronuncien no se afecten y queden preservados los derechos de los sujetos protegidos en la LOPNA y de la Ley de Servicios Sociales. A tal efecto, el tribunal deberá notificar al defensor del Pueblo para que ejerza la función de protección de los derechos humanos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo”

Asimismo, en el artículo 34 se extiende a cuatro meses el período de gracia para aquél inquilino que no cancele sus cuotas, después del cual podría proceder a la demanda de desalojo, además contempla que si procede la demanda, se le deberá conceder al inquilino un plazo de un año para desocupar el inmueble.

El artículo 49 reformado señala que el arrendador para poder proceder a la venta de su inmueble debe notificar con 180 días de anticipación al arrendatario de la decisión y además al Ejecutivo nacional, a través del ministerio competente, organismo al cual deberá consignar la descripción detallada del inmueble, número de apartamentos, locales comerciales y/o industriales, estacionamientos y demás dependencias que la integran, superficie de terreno, área de construcción, número de arrendatario, canon de arrendamiento, fotocopias del documento de propiedad, condominio, así como la resolución que contemple la última regulación, de lo contrario el Ejecutivo podría declarar nula cualquier negociación.

otros medios con la misma noticia:

Diario EL CARABOBEÑO
Maritza Villarroel O
Caracas, abril 26 (Redacta).-

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, la Reforma Parcial del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario y le dio urgencia reglamentaria remitiéndola a la Comisión de Administración y Servicios para la redacción del informe en segunda discusión .

El diputado Juan Carlos Dugarte precisó que la norma pretende proteger a los inquilinos de los desalojos compulsivos que se han agravado en los últimos meses, que "cuentan con la complicidad del Poder Judicial y las organizaciones que amparan a los propietarios de viviendas. Con esta reforma perseguimos, sin favorecer en extremo a un sector en detrimento de otro, parar estos desalojos".

El proyecto contempla que los derechos que la presente ley establece para beneficiar y proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Estos derechos se enmarcan dentro de la visión de la vivienda como derecho social, formando parte de los derechos humanos, tutelados en el título 3, capítulo 5 de la Constitución, en consecuencia, será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.

Los tribunales a los que este decreto ley atribuye competencia para conocer de los conflictos derivados de su aplicación, velarán para que en las decisiones que pronuncien no se afecten y queden preservados los derechos de los sujetos protegidos en la LOPNA y de la Ley de Servicios Sociales.

El tribunal deberá notificar al defensor del Pueblo para que ejerza la función de protección de los derechos humanos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo".

Se extiende a cuatro meses el período de gracia para aquel inquilino que no cancele sus cuotas, después del cual podría proceder a la demanda de desalojo; además contempla que si procede la demanda, se le deberá conceder al inquilino un plazo de un año para desocupar el inmueble.

Sobre la preferencia ofertiva de venta, se establece que será en primer lugar para el inquilino que se encuentre solvente en el pago de los cánones, eliminando el período de dos años como inquilino, tal como lo estipula la ley vigente, para quien pretendiera adquirir el inmueble.

El arrendador para poder proceder a la venta de su inmueble debe notificar con 180 días de anticipación al arrendatario de la decisión y además al Ejecutivo nacional, a través del ministerio competente, organismo al cual deberá consignar la descripción detallada del inmueble, número de apartamentos, locales comerciales y/o industriales, estacionamientos y demás dependencias que la integran, superficie de terreno, área de construcción, número de arrendatario, canon de arrendamiento, fotocopias del documento de propiedad, condominio, así como la resolución que contemple la última regulación, de lo contrario el Ejecutivo podría declarar nula cualquier negociación.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

como estan inquilinos amigos todos
que bien es que por fin vemos buenas noticias como esta, la lucha esta dando sus primeros frutos, tenemos que tener en cuenta lo importante que es que nuestro problema se discuta en la asamblea nacional, es el primer paso. saludos Ana Guillén

Anónimo dijo...

FELICITACIONES COMPAÑEROS. Excelente noticia ya vemos que nuestro trabajo esta bien echo sigamos así que pronto se dará lo que todos estamos esperando ser propietario de nuestras viviendas que habitamos ya por tanto tiempo. Saludos a todos mis compañeros. Lucy Medina

Anónimo dijo...

Saludos a todos compañeros...
Felicitaciones a los inquilinos que impulsaron esta reforma y al diputado JUAN CARLOS DUGARTE que esta con el pueblo y nuestras necesidades.
Estamos contigo DUGARTE dios te bendiga y te siga iluminando.

de un ciudadano inquilino de la tercera edad

Anónimo dijo...

Que bueno amigos ojala y salga pronto la aprobaciòn de esta Ley, ya que se esta viendo desmanes en los desajolos FELICIDADES A TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN ESTA HERMOSA LUCHA
MARIA

Anónimo dijo...

Queridos amigos inquilinos hoy salio publicado en el Ultimas Noticias una referida al Alcalde Juan Barreto donde menciona que no tienen los recursos para cancelar los edificios hasta ahora afectados por causa entre otras cosas la falta de pago de las alcadias de chacao y baruta, serìa bueno ir hasta alla para presionar a estos alcaldes que cancelen sus tributos asi poder solventar la situaciòn de crisis que estamos viviendo por la falta de recursos para cancelarles a los propietarios que les parece mi idea

Anónimo dijo...

Hola vecinos... estoy de acuerdo con el compañero que escribio arriba y me parace buena idea...
amigo le sugiero que la presente en asamblea como una propuesta y seguro sera bien vista por todos los inquilinos que estamos luchando por una vivienda digna.


NO A LOS DESALOJOS

Anónimo dijo...

FELICITACIONES A TODO ESE EQUIPO Y A TODOS NOSOTROS LOS INQUILINOS¡
YA QUE GRACIAS AL PROCESO QUE ESTAMOS VIVIVENDO Y QUE NOS DIÒ LA OPORTUNIDAD NUESTRO PRESIDENTE, PODEMOS PARTICIPAR POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA, COMO LO ESTAMOS HACIENDO EN TODO ESTE PROBLEMA DE LOS INQUILINOS.SABEMOS QUE EL ALCALDE FUÈ QUIEN CON SU DECRETO NOS IMPULSÒ, PERO ES BIEN SABIDO QUE ÈL NO TIENE LOS RECURSOS, LO CUAL NO QUIERE DECIR QUE NO LOS HAY.CLARO QUE LOS HAY, SI HAY $$$$$ PARA TANTOS PAISES HERMANOS, QUE PASA CON LO NUESTRO????
PRIMERO SE SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS DE CASA SR. PRESIDENTE
QUE PASA? ES SABIDO POR TODOS QUE USTED CONOCE DE LA PROBLEMATICA DE LOS INQUILINOS
QUE PASA? POR QUE SI FUE USTED EL PRIMERO EN HABLAR DE EXPROPIACIONES AHORA SE HACE EL CIEGO, SORDO Y MUDO??
ASI QUE ESTA ES UNA AUTENTICA BOMBA DE TIEMPO LA QUE ESTAMOS POR ESTALLAR........
OJO PELAO...................

Anónimo dijo...

vivo en tuneremo y me stan desalojando tengo 9 años vivo con dos niños . los dueños me an agredido fisica y vervalmante a mj y a mis hijo. nececito ayuda no tengo para pagar un abogado , no trabajo , por favor me estan demandando y necesito ayuda

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